Una de las novedades es la creación de las Entidades de Servicios de Pago (ESP), figura que permitirá a las fintech de pagos operar formalmente bajo supervisión directa del instituto a partir del presente mes.
Con ello, la mayor parte de fintech -unas 60 de 237 son de pagos y transferencias– tendría que establecer alianzas con entidades financieras.
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“Las fintech de pagos -que no administran cuentas- ahora deben colgarse de gestores de cuentas como los bancos, financieras, empresas emisoras de dinero electrónico o convertirse en una de ellas. Esto genera alianzas y colaboraciones múltiples”, señaló Vodanovic.
La alianza con un banco funcionará como un habilitador operativo-comercial de cuentas, fondeo, liquidación o para ofrecer “servicios financieros” de terceros, explicó María del Carmen Yuta, socia de la firma de abogados.
Asimismo, manifestó a Gestión que muchas fintech tendrán que capitalizarse si hoy no llegan al umbral establecido por el BCRP para continuar operando en mercado de pagos.
En esta línea, Álvaro Castro, socio de Damma Legal Advisors, refirió que las fintech deberán acreditar un capital mínimo de S/ 600,000 y cumplir con un patrimonio neto proporcional al volumen de operaciones que procesen.

Muchas fintech tendrán que capitalizarse si hoy no llegan al umbral establecido por el BCRP para continuar operando en mercado de pagos. (Imagen: Andina)
Este requisito busca asegurar que los proveedores cuenten con solvencia económica y capacidades operativas suficientes para gestionar riesgos y evitar interrupciones que puedan afectar a usuarios y comercios.
Sobre la posibilidad de aliarse con una entidad supervisada, Castro detalló que apunta a equilibrar las relaciones entre fintech y entidades tradicionales, especialmente en un mercado donde las licencias bancarias o de dinero electrónico son limitadas y complejas de obtener.
Recientemente, Milton Vega, subgerente de pagos y estructuras financieras del BCRP, afirmó que la entrada de nuevas ESP no representa un riesgo sistémico a nivel minorista, pues son entidades relativamente pequeñas.
“El objetivo es que cuando ingresen al mercado, todos sepan que ha pasado por un registro y autorización. No se trata de fintechs de garaje pues se les exige un capital mínimo, además de cumplir lineamientos claros en ciberseguridad”, acotó.

La adopción de pagos digitales en el Perú sigue en aumento, impulsando ventas y facilitando la gestión financiera de los negocios. Foto: Andina/Referencial.
Otras actividades
Hasta ahora, muchas de las fintech desarrollaban actividades como recaudación o dispersión de fondos sin estar sujetas a una regulación específica, ya que dichas funciones no estaban expresamente contempladas dentro de las actividades reguladas por la norma bancaria, comentó Castro.
Con el nuevo reglamento, la recaudación, dispersión e iniciación de pagos pasan a estar comprendidas dentro del concepto de servicio de pago, precisó.
“En consecuencia, toda empresa que brinde estos servicios de manera directa deberá, como mínimo, inscribirse en el registro del Banco Central. En determinados casos, incluso requerirá una autorización expresa para operar”, manifestó.
Para las empresas que no cuenten con la capacidad de cumplir el capital mínimo ni logren estructurar alianzas viables, el escenario será complejo, refiere Castro.
Modelo
Según el abogado, las fintech que no puedan cumplir con los requisitos del BCRP deberán modificar su modelo de negocio para convertirse en proveedores tecnológicos sin responsabilidad directa sobre el servicio de pago o, de lo contrario, tendrán que abandonar el mercado.
“Solo en aquellos casos en los que funcionen estrictamente como canales tecnológicos -bajo modelos como el denominado “Banking as a Service”- y donde toda la responsabilidad recaiga en una entidad supervisada, podrían quedar exentas de dichas exigencias», precisó.
- Evaluación. Cada estructura de fintech será evaluada caso por caso, pues la línea que separa a un proveedor tecnológico de un actor con responsabilidad directa es delgada, dijo Castro. Yuta indicó que en los casos en que una fintech opere sin registro o sin autorización, el BCR puede emitir instrucciones obligatorias y sancionar su inobservancia; e incluso puede actuar sobre el acceso inadecuado a las infraestructuras y penalizar a quienes faciliten dicha participación.
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