Trabajo bajo el sol intenso: Todo lo que tu empleador está obligado a garantizarte | ECONOMIA

“El empleador tiene un deber general de protección frente a todos los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud del trabajador, incluso cuando la labor se realiza en espacios abiertos”, explica Alejandro Navarrete, socio en Navarrete Maldonado Abogados.

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Según el especialista, la exposición a altas temperaturas y al estrés térmico debe ser identificada, evaluada y controlada dentro del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

“El calor extremo constituye un riesgo laboral que debe ser prevenido. La omisión puede generar responsabilidades administrativas ante la autoridad inspectiva”, advierte.

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Hay obligaciones concretas

La normativa no se limita a un deber genérico.

“La Ley obliga a informar sobre los efectos nocivos de la exposición prolongada a la radiación solar, capacitar a los trabajadores y proveer elementos de protección adecuados”, señala Gonzalo Costa Vindrola, socio del área laboral de Costa, Olivares & Palomino Abogados.

Además, las actividades expuestas al sol deben organizarse, en la medida de lo posible, en horarios de menor radiación. “La norma establece que estas labores se realicen preferentemente entre las 8:00 y 10:00 de la mañana o a partir de las 4:00 de la tarde”, precisa Navarrete.

Costa añade un elemento técnico clave: “La Norma Básica de Ergonomía fija límites a través del índice WBGT, que mide la carga térmica. Si esos valores se superan, deben aplicarse regímenes de trabajo y descanso para evitar el estrés térmico”.

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No basta con tener seguro

Desde la gestión de riesgos, el impacto no es solo legal sino también operativo.

“Contar con una póliza de seguros no es suficiente si no se controlan los riesgos desde la prevención”, advierte Gustavo Melquiades, Director de Placement y Siniestros de Riesgos Humanos de Gallagher Perú.

El especialista enfatiza que el estrés por calor “puede generar accidentes, elevar costos por ausentismo médico y afectar la estabilidad de las operaciones”. Por ello, sostiene que las empresas deben actuar desde el inicio del verano.

Entre las medidas que recomienda están:

  • Implementar hidratación constante mediante estaciones de agua en campo.
  • Establecer pausas obligatorias cada 60 a 90 minutos.
  • Ajustar horarios para evitar el pico de calor del mediodía.
  • Habilitar zonas de sombra o puntos de enfriamiento.
  • Adoptar tecnologías de monitoreo en tiempo real para medir temperatura y radiación.

“Proteger a quienes trabajan bajo el sol no es solo una obligación, es una decisión estratégica que reduce pérdidas, evita accidentes y fortalece la confianza en las empresas que cuidan a su gente”, afirma Melquiades.

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Agua y pausas son obligación

En el plano legal, la hidratación no es opcional.

“La normativa exige el suministro de agua potable en el lugar de trabajo. No es una liberalidad del empleador”, enfatiza Costa.

Navarrete agrega que, aun cuando la norma no detalle cada medida específica, el empleador está obligado a adoptar “todas las acciones razonables y necesarias para prevenir daños a la salud”, lo que puede incluir pausas adicionales, reorganización de horarios y provisión de equipos como sombreros tipo cubrenuca y bloqueador con factor 50 a más.

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Si ocurre un golpe de calor

Si un trabajador sufre un golpe de calor o deshidratación severa durante la jornada, puede calificarse como accidente de trabajo.

“Si existe relación directa entre la prestación del servicio y el daño sufrido, la empresa puede enfrentar sanciones administrativas y demandas de indemnización”, señala Navarrete.

Costa añade que, bajo el principio de responsabilidad, el empleador asume las implicancias económicas y legales cuando se acredita incumplimiento del deber de prevención. En casos graves, incluso podría configurarse responsabilidad penal.

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¿Puede el trabajador negarse?

Sí, ante un riesgo grave e inminente.

“El trabajador puede ejercer el derecho de resistencia si la ejecución de la orden implica un riesgo grave para su salud”, explica Navarrete.

Costa remarca que la interrupción de labores por peligro inminente “no debe generar perjuicio económico ni sanciones si está debidamente justificada”.

Si la empresa no adopta medidas, el trabajador puede denunciar ante Sunafil. La inobservancia de condiciones mínimas de seguridad puede incluso configurar un acto de hostilidad equiparable al despido.

SOBRE EL AUTOR

Carlos Rosales Salas

Escribo sobre política, economía, defensa y afines. Nueve años contando historias y analizando problemáticas en prensa escrita, radio y televisión.

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