No son candidatos, pero sus partidos políticos los usan como caballitos de batalla para jalar unos cuantos votos con el fin de, al menos, no perder la inscripción tras las elecciones generales del 12 de abril de este año.
El caso más elocuente es el del expresidente Martín Vizcarra, preso e inhabilitado para ejercer cargos públicos, que sigue figurando en carteles y vallas publicitarias de los aspirantes al Congreso por Perú Primero.
También hay afiches del exalcalde de Trujillo, Arturo Bazán Fernández, indicando que postula a la presidencia cuando, en realidad, lo hace a la vicepresidencia del país; y carteles y videos en redes sociales de Juanita de Urresti, esposa del condenado Daniel Urresti, quien figura junto a su esposo con polos de Podemos Perú, como si ambos postularan a cargos públicos.
¿El Estado puede hacer algo frente a esta publicidad engañosa?
MIRADAS DISTINTAS
A nivel electoral, el especialista José Manuel Villalobos dijo a Perú21 que “en la legislación electoral no está prevista una sanción” por este tipo de conductas.
“No hay marco legal, no le compete pronunciarse al Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Si se pronuncia, los partidos pueden tomarlo como una intromisión. Lo que hacen esos partidos es una estrategia de campaña que no está prohibida. Lo puede cuestionar la prensa, la sociedad civil, pero no el JNE”, manifestó.
Sin embargo, sostuvo que, en el marco de la firma del Pacto Ético Electoral, el JNE sí podría hacer una exhortación al respecto, ya que la publicación de estos afiches con personajes que no pueden ser candidatos engaña a la población electoral.
En el ámbito de defensa del consumidor, el abogado Álex Sosa explicó a Perú21 que existe una diferencia entre propaganda política y publicidad comercial. Lo segundo, anotó, es todo tipo de comunicación que persuada a los consumidores de realizar transacciones comerciales, y que está regulada por la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por el Decreto Legislativo 1044.
“Pero esta norma solo aplica a actos concurrenciales, es decir, a actos comerciales”, sostuvo.
La propaganda política, prosiguió, es todo tipo de comunicación que tiene como finalidad persuadir a elegir a un determinado candidato o partido político. Esa es una figura de comunicación “que no tiene naturaleza comercial, por lo tanto, la ley no le es aplicable e Indecopi no tiene ningún tipo de injerencia”.
“Cualquier denuncia que se presente por propaganda engañosa ante Indecopi será declarada improcedente”, expresó.
Sosa dijo que hasta antes de la publicación del decreto, en julio de 2008, hubo “confusiones” sobre si Indecopi era competente o no. A partir de aquella fecha “la consulta quedó zanjada por ese fuero”.
¿Y en el ámbito penal? El abogado penalista Luis Lamas Puccio dijo a este diario que este aspecto “tiene que ser objeto de control y fiscalización por el JNE”.
Refirió que el máximo ente electoral “tiene que tomar medidas al respecto y, además, estas candidaturas pueden ser objeto de alguna objeción o tacha por quienes se sintieran agraviados por este tipo de propuestas publicitarias que son falsas”.
“El JNE también tiene prerrogativas para actuar de oficio”, opinó.
Sin perjuicio de ello, el jurista sostuvo que, por estos casos, “surgen indicios en materia de responsabilidad penal respecto al manejo de información falsa que conlleva, posiblemente, a una responsabilidad en materia de falsedad en general, no solo ideológica”.
“Publicitar información que es falsa, que tiene por objetivo engañar a la opinión pública, a la población electoral, mostrando hechos que no tienen asidero legal y que son falsos, puede originar una intervención de oficio del Ministerio Público”, manifestó.
Lamas Puccio explicó que estos procesos podrían abrirse, respecto a los candidatos que difunden la información falsa, contra aquellos que permiten que sus imágenes se difundan en esos términos y contra los propios partidos políticos, que son personas jurídicas “utilizadas para cometer estos delitos”.
Finalmente, dijo que, además del delito de falsedad, “también podrían surgir otros indicios de otras responsabilidades penales”.
“Está la responsabilidad de las diferentes instancias dentro del partido en el sentido de la responsabilidad penal de la persona jurídica, porque también están las consecuencias accesorias, que son sanciones intermedias entre las penales y administrativas que se aplican a las personas jurídicas. Allí está la intervención, el allanamiento, la disolución o la suspensión temporal de las actividades que están realizando las personas jurídicas”, concluyó.
