Indecopi: ¿se puede denunciar a un profesor ante la entidad de competencia? La línea que trazó su Tribunal | ECONOMIA

Sin embargo, cuando las controversias involucran la manera en que un profesor enseña, evalúa o conduce un curso, surge una pregunta inevitable: ¿hasta dónde puede intervenir la autoridad sin invadir la autonomía académica de las universidades?

Una reciente resolución del Tribunal de Indecopi responde esa interrogante y delimita el alcance de la protección al consumidor en el ámbito universitario.

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El caso se originó a partir de la denuncia presentada por una estudiante, quien cuestionó diversas situaciones ocurridas durante el desarrollo de un curso universitario.

Entre ellas, sostuvo que el docente incluyó en el examen parcial temas que no habían sido desarrollados en clase, no supervisó adecuadamente la evaluación, incumplió el horario de clases, devolvió tardíamente una práctica calificada, realizó comentarios que consideró ofensivos, expuso públicamente sus reclamos y no brindó suficiente retroalimentación sobre el avance de una tesina.

Además, alegó que las solicitudes que presentó durante el ciclo académico no fueron atendidas oportunamente.

Al analizar la controversia, la Sala Especializada en Protección al Consumidor, órgano del Tribunal de Indecopi, evaluó si estos cuestionamientos constituían presuntos incumplimientos en la prestación del servicio educativo o si, por el contrario, estaban relacionados con decisiones propias de la actividad académica.

Tras revisar los hechos, concluyó que aspectos como el contenido de un examen, la metodología de enseñanza, la supervisión de evaluaciones, la retroalimentación académica, el desarrollo de los temas del curso y otras decisiones vinculadas con la conducción de las clases forman parte de la autonomía académica, por lo que escapan al ámbito de competencia de Indecopi.

Bajo ese criterio, la Sala confirmó la improcedencia de algunos extremos de la denuncia y revocó otros que en primera instancia habían sido declarados infundados para también declararlos improcedentes por falta de competencia.

De esta manera, precisó que Indecopi no puede pronunciarse sobre controversias que impliquen evaluar el criterio académico de los docentes o la forma en que se desarrolla la enseñanza, pues ello corresponde al ámbito de la autonomía universitaria y no al control de la autoridad de protección al consumidor.

El caso se originó a partir de la denuncia presentada por una estudiante, quien cuestionó diversas situaciones ocurridas durante el desarrollo de un curso universitario. (Foto: Referencial / Pixabay)

El caso se originó a partir de la denuncia presentada por una estudiante, quien cuestionó diversas situaciones ocurridas durante el desarrollo de un curso universitario. (Foto: Referencial / Pixabay)

Resolución delimita el alcance de la autonomía universitaria

Para Gustavo Rodríguez García, socio de Rodríguez García Asesoría Legal, la resolución fija, con mayor claridad, los límites entre la protección al consumidor y la autonomía universitaria.

Explica que, hasta ahora, Indecopi había reconocido que determinadas materias escapaban a su competencia, como la revisión de calificaciones, pero existían zonas grises respecto de otros aspectos vinculados con la actividad docente.

En esa línea, sostiene que el Tribunal ordena ese escenario al establecer que todo aquello relacionado, de manera directa o indirecta, con el proceso de enseñanza-aprendizaje corresponde a la autonomía académica.

Crosbby Buleje, asociado principal de Echecopar, coincide con ese análisis y afirma que el criterio evita que Indecopi termine sustituyendo el juicio académico de las universidades.

En su consideración, si la autoridad tuviera que evaluar si un examen estuvo bien elaborado, una retroalimentación fue suficiente o la metodología empleada por un docente fue adecuada, estaría invadiendo un ámbito para el cual el ordenamiento jurídico no le ha atribuido competencia.

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Indecopi no es un revisor de la actividad docente

Rodríguez García considera que uno de los principales efectos del pronunciamiento es impedir que cualquier desacuerdo con un profesor termine convirtiéndose en una denuncia administrativa.

A su juicio, corresponde a las propias universidades evaluar el desempeño de sus docentes, determinar si sus actuaciones se ajustan a los criterios pedagógicos de la institución y, de ser el caso, aplicar las medidas disciplinarias correspondientes.

En el mismo sentido, Buleje sostiene que Indecopi no puede convertirse en una “segunda instancia académica” encargada de revisar exámenes, metodologías de enseñanza o la forma en que un profesor desarrolla una clase.

Ambos coinciden en que permitir ese tipo de intervención desnaturalizaría el rol de la autoridad de consumo y trasladaría a Indecopi funciones propias de la gestión académica universitaria.

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Estudiantes mantienen mecanismos de protección

Los especialistas aclaran que la resolución no implica que los estudiantes queden desprotegidos frente a las universidades.

Rodríguez García explica que Indecopi conserva competencia cuando existe un incumplimiento objetivo de las condiciones ofrecidas por la institución, como publicidad engañosa o la inobservancia de compromisos asumidos frente a los consumidores.

Por su parte, Buleje añade que la autoridad también puede intervenir frente a cobros indebidos, actos discriminatorios o cualquier otra conducta que pueda verificarse sin necesidad de revisar criterios pedagógicos.

En cambio, cuando la controversia gira en torno al contenido de un examen, la forma de enseñar o la calidad de una retroalimentación académica, la discusión debe resolverse dentro del ámbito universitario y no mediante un procedimiento de protección al consumidor.

Los especialistas aclaran que la resolución no implica que los estudiantes queden desprotegidos frente a las universidades.  Foto: Indecopi.

Los especialistas aclaran que la resolución no implica que los estudiantes queden desprotegidos frente a las universidades. Foto: Indecopi.

Reclamos académicos deben canalizarse por vías internas

Respecto de los mecanismos de tutela, Rodríguez García considera que las universidades cuentan con las herramientas necesarias para supervisar la labor de sus docentes y resolver las controversias derivadas del proceso educativo.

En esa línea, Buleje señala que las facultades, escuelas profesionales, defensorías universitarias y órganos disciplinarios constituyen la primera vía para atender este tipo de reclamos y que, dependiendo de la naturaleza de los hechos, también podrían existir otras acciones administrativas o judiciales.

Ambos comentan en que la autonomía universitaria no significa ausencia de control, sino que determinadas controversias deben ser conocidas por las instancias especializadas dentro de las propias instituciones educativas, reservando la intervención de Indecopi para aquellos casos en los que exista un incumplimiento de obligaciones propias de una relación de consumo.

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SOBRE EL AUTOR

Gerardo Rosales Diaz

Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión – Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.

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