Gratificación: todo lo que debe incluir el pago de este beneficio para los trabajadores y qué pasa si la empresa incumple | ECONOMIA

Las empresas del régimen laboral privado tienen hasta el 15 de julio para depositar la gratificación por Fiestas Patrias. Aunque se trata de una obligación que se repite cada julio, todavía persisten dudas sobre quiénes tienen derecho a recibirla, cómo se calcula cuando no se laboró todo el semestre y cuáles son las consecuencias para las empresas que incumplen con este pago.

La gratificación es un beneficio económico regulado por la legislación laboral que corresponde, en términos generales, a los trabajadores del régimen laboral privado que se encuentren en planilla.

Su monto dependerá del tiempo efectivamente laborado durante el semestre y de la remuneración computable que perciba cada trabajador.

Las empresas del régimen laboral privado tienen hasta el 15 de julio para depositar la gratificación por Fiestas Patrias. (Foto: Andina)

Las empresas del régimen laboral privado tienen hasta el 15 de julio para depositar la gratificación por Fiestas Patrias. (Foto: Andina)

¿Quiénes tienen derecho al beneficio?

Los trabajadores que prestaron servicios durante todo el semestre comprendido entre enero y junio tienen derecho, por regla general, a recibir una gratificación equivalente a una remuneración mensual.

Cuando el trabajador ingresó a laborar durante ese periodo, el beneficio se paga de manera proporcional. Para ello, la normativa establece que corresponde un sexto de la remuneración computable por cada mes calendario completo laborado, sin considerar las fracciones de mes.

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¿Qué conceptos forman parte del cálculo?

Aunque muchas veces se asocia únicamente al sueldo básico, la gratificación puede incluir otros conceptos remunerativos previstos por la legislación.

Entre ellos figura la asignación familiar cuando corresponde, así como determinados ingresos de naturaleza variable, como comisiones, horas extras o bonificaciones, siempre que cumplan con los requisitos de regularidad establecidos por la normativa.

Por ello, el monto final puede variar incluso entre trabajadores con remuneraciones básicas similares.

Bonificación extraordinaria

Además de la gratificación legal, los empleadores deben pagar una bonificación extraordinaria establecida por la .

Esta equivale al aporte que el empleador deja de realizar a EsSalud respecto de este beneficio.

Así, los trabajadores afiliados a EsSalud reciben un adicional equivalente al 9% de la gratificación, mientras que quienes cuentan con una Entidad Prestadora de Salud (EPS) perciben una bonificación del 6.75%.

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Diferencias según el tipo de empresa

El beneficio también presenta particularidades dependiendo del régimen empresarial.

Los trabajadores de pequeñas empresas inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) tienen derecho a percibir media gratificación legal.

En cambio, quienes laboran en microempresas registradas en dicho régimen no tienen derecho a este beneficio, salvo que exista una condición más favorable pactada por el empleador.

Asimismo, los trabajadores que perciben una Remuneración Integral Anual (RIA), bajo los requisitos establecidos por la ley, ya tienen incorporadas las gratificaciones dentro de la remuneración anual convenida, por lo que no corresponde un pago adicional.

¿Recibirás gratificación completa? Los casos en los que el monto puede variar | (Foto: Andina)

¿Recibirás gratificación completa? Los casos en los que el monto puede variar | (Foto: Andina)

Incumplimiento puede generar intereses y multas

El pago debe efectuarse, como máximo, el 15 de julio.

Si el empleador incumple con este plazo, además de cancelar la gratificación pendiente deberá asumir el pago de intereses legales laborales generados hasta la fecha en que se realice el depósito.

Asimismo, el incumplimiento constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales y puede dar lugar a multas impuestas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), cuyo monto dependerá del tamaño de la empresa y del número de trabajadores afectados.

Para pequeñas empresas, las multas oscilan entre 0.45 y 4.50 UIT, lo que equivale a un rango de S/ 2,475 a S/ 24,750, el cual será determinado de acuerdo a la cantidad de trabajadores afectados.

Para empresas que no son mype, las multas van desde 1.57 hasta 26.12 UIT, es decir, de S/ 8,635 a S/ 143,660, el cual será determinado de acuerdo a la cantidad de trabajadores afectados.

Por ello, especialistas recomiendan que las empresas revisen oportunamente la información remunerativa de sus trabajadores y verifiquen el correcto cálculo del beneficio antes de efectuar el depósito.

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Especialistas recomiendan revisar el cálculo para evitar contingencias

Más allá del cumplimiento del plazo legal, los especialistas advierten que buena parte de las contingencias relacionadas con la gratificación se originan por errores en su cálculo y no necesariamente por la falta de pago.

Karen Bustamante, asociada principal del estudio Echecopar, señala que julio representa uno de los meses con mayor carga de obligaciones laborales para las empresas, por lo que recomienda planificar con anticipación el pago de la gratificación y revisar previamente la información remunerativa de cada trabajador para evitar contingencias laborales.

La especialista sostiene que una adecuada gestión permite reducir el riesgo de observaciones durante una eventual fiscalización y recomienda prestar especial atención a los trabajadores con remuneraciones variables o situaciones particulares que puedan influir en el cálculo del beneficio.

En esa misma línea, Juan Valera, abogado laboralista, considera que uno de los errores más frecuentes consiste en determinar de manera incorrecta la remuneración computable. Explica que algunas empresas omiten conceptos que sí tienen naturaleza remunerativa, como la asignación familiar o determinadas remuneraciones variables, lo que puede derivar en diferencias en el monto pagado.

Asimismo, indica que también suelen presentarse equivocaciones al calcular la gratificación proporcional de trabajadores que ingresaron durante el semestre o al aplicar las reglas especiales previstas para las micro y pequeñas empresas inscritas en el Remype y para los trabajadores sujetos a una Remuneración Integral Anual.

Finalmente, el especialista recomienda que tanto empleadores como trabajadores revisen el detalle del cálculo antes del vencimiento del plazo legal, ya que un error en la determinación del beneficio puede generar reclamos, el pago de intereses legales e incluso sanciones administrativas por parte de la autoridad inspectiva.

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SOBRE EL AUTOR

Gerardo Rosales Diaz

Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión – Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.

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