
La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera aprobó el dictamen que regula la apertura y administración de cuentas bancarias de menores de edad.
La propuesta legislativa tiene por objeto promover la inclusión financiera y el ahorro de los adolescentes mayores de 16 y menores de 18 años mediante el acceso y administración de productos financieros bajo condiciones especiales de protección y educación financiera, con el fin de preparar al adolescente para una adecuada vida financiera al alcanzar la mayoría de edad.
La iniciativa reconoce la necesidad de adecuar el marco normativo financiero a la realidad transaccional y digital de los adolescentes, entendiendo el acceso al sistema formal como una herramienta de inclusión y educación financiera progresiva y no como un privilegio exclusivo de la mayoría de edad.
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Por tal razón, se introduce un anclaje normativo preciso en el ordenamiento civil al invocarse expresamente el concepto de capacidad de ejercicio restringida contemplado en el artículo 44 del Código Civil.
Esta precisión unifica el estatuto jurídico del menor con discernimiento dentro del sistema financiero privado y disipa cualquier duda respecto a la validez de los actos jurídicos que realicen en la administración directa de sus fondos encuadrándolos en un marco de legalidad.
Otro punto del dictamen es que los adolescentes podrán poseer una sola cuenta del mismo tipo por entidad financiera.
Esta restricción previene el desborde transaccional y facilita la trazabilidad de los fondos, evitando que la diversificación excesiva de cuentas debilite los controles preventivos de los intermediarios financieros.
Asimismo, confiere un mandato expreso a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) para actuar como ente técnico encargado de dictar las políticas específicas, limites diarios de transacciones y topes de retiro para estas cuentas.
En el país existen aproximadamente un millón y medio de adolescentes entre 16 y 18 años, en el que 7 de cada 10 ahorran de manera informal y el 60 % de los trabajadores perciben ingresos mensuales cercanos a la remuneración mínima vital.
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