TC declara inconstitucional Ley que pretendía juzgar a menores de 16 y 17 años como adultos

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Ley N.º 32330, norma que había sido aprobada por el Congreso de la República y disponía que los adolescentes de 16 y 17 años pudieran ser procesados penalmente como personas adultas cuando cometieran ciertos delitos graves. 

La decisión del máximo órgano de interpretación constitucional se fundamenta en que dicha ley contraviene la Constitución Política del Perú, así como estándares internacionales de derechos humanos a los cuales el país está obligado.

La Ley N.º 32330, publicada en el diario oficial El Peruano el 10 de mayo de 2025, había modificado el Código Penal y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes para considerar imputables penalmente a jóvenes de 16 y 17 años que cometan delitos como terrorismo, homicidio, extorsión, sicariato, robo agravado, tráfico ilícito de drogas y violación sexual, entre otros.

 

Argumentos del TC

En su resolución, el TC coincidió con las demandas de inconstitucionalidad presentadas por el Poder Judicial, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y el Colegio de Abogados de Ayacucho, que sostenían que la norma vulnera el principio de protección especial consagrado tanto en la Constitución como en la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional ratificado por el Perú que establece que los adolescentes deben ser tratados diferentemente a los adultos en materia penal.

El fundamento central del fallo señala que la ley impugnada equiparaba injustificadamente a adolescentes con adultos, borrando el tratamiento penal especializado que contempla el sistema de justicia juvenil peruano. El TC resaltó que las normas internacionales y la propia Carta Magna, exigen que la justicia juvenil tenga un enfoque restaurador y educativo, orientado a la reinserción y desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, en lugar de un enfoque punitivo ordinario.

Asimismo, el Tribunal observó que la ley contravenía el derecho a la igualdad ante la ley y al interés superior del niño, además de no superar el test de proporcionalidad, al imponer sanciones más severas sin demostrar que tales medidas fueran necesarias o adecuadas para la protección de la sociedad o de los propios menores.

 

Demandas acumuladas

La demanda de inconstitucionalidad presentada por la Fiscal de la Nación, Delia Espinoza Valenzuela, y otras interpuestas por instituciones como la Defensoría del Pueblo y el Colegio de Abogados de Ayacucho, fueron acumuladas y analizadas por el TC en audiencia pública. Durante el proceso, el Poder Judicial argumentó que la norma era incompatible con el artículo 4 de la Constitución, que establece la obligación del Estado de brindar protección especial a los adolescentes, y que la reforma representaba un retroceso en materia de derechos fundamentales.

Además, la Defensoría del Pueblo resaltó que este tipo de medidas debía evaluarse con base en evidencia técnica y científica, incluida la psicología evolutiva y los estándares internacionales, antes de legislar sobre responsabilidad penal de menores.

Con esta sentencia, la Ley 32330 quedará sin efecto en el ordenamiento jurídico, y el sistema penal juvenil deberá continuar aplicándose exclusivamente a personas menores de 18 años, con los mecanismos de justicia restaurativa y medidas socioeducativas bajo el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Expertos sostienen que este enfoque es coherente con las obligaciones internacionales del país y con las mejores prácticas en materia de derechos de la niñez.

 

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