Su amiga dijo que a ella la invitaba Zambrano

El abogado Luis Deuteris, defensa legal de la mujer que denunció por violación sexual a los futbolistas Carlos Zambrano, Miguel Trauco y Sergio Peña, brindó a Perú21 más detalles del caso que ha conmocionado al fútbol nacional. 

 

¿La víctima ratifica a tres futbolistas de Alianza Lima o también están imputados dos más?

Ratifica la situación respecto de los tres antes mencionados. En la denuncia policial menciona dos, pero no les atribuye ningún tipo de participación. 

 

¿Hay alguna posibilidad de que se lleve el proceso en Argentina o de todas maneras se tiene que llevar en Uruguay donde sucedieron los hechos?

Generalmente, más allá de convenios o situaciones excepcionalísimas, los códigos procesales tienen una norma que dice que el juez competente es aquel del lugar en que se cometió el delito. Y en este caso el delito se habría cometido en Montevideo, República Oriental del Uruguay.

 

Entonces ya se inició este proceso

Se inició en Argentina porque los sucesos que padeció la denunciante se producen en la madrugada previa a la mañana en que debe regresar a la República Argentina. Entonces, cuando regresa ella hace la denuncia a las autoridades nacionales. Y como existen convenios de reciprocidad con países Latinoamericanos, desprendida la causa y remitida a la República Oriental del Uruguay, seguramente recalará en el fiscal general y la distribuirá a una fiscalía.

Hasta donde yo sé, sucede como en algún sitio de Argentina, por ejemplo, la provincia de Buenos Aires, que tiene fiscalías temáticas. Esto quiere decir que hay fiscalías que investigan determinados hechos. Por ejemplo, fiscalías temáticas de homicidio, fiscalías temáticas de abuso sexual, fiscalías temáticas de crimen organizado, etcétera. Entonces, es probable que en este caso vaya a una fiscalía temática.

 

¿Con proporcionalidad se refiere a la responsabilidad penal del delito?

Un colega suyo en otra entrevista, muy respetuosamente hacía mención de si uno estaba seguro porque hay situaciones en que, atendiendo a la exposición pública de los denunciados, a su eventual capacidad económica, podría ser alguna maniobra dirigida a obtener algún beneficio. Y lo que yo le decía es que no hay mujer ninguna en este mundo que acepte voluntariamente un hecho con las consecuencias físicas que el mismo le ha dejado, más allá de la psicológica, el daño físico que le ha dejado y que yo, por una elemental cuestión de prudencia, de respeto y de preservar la investigación, no puedo revelar aquí.

 

¿Los tres involucrados tendrían la misma responsabilidad penal?

Cuando [la denunciante] declaró en la sede policial hizo una versión aclarando que tenía dificultades para recordar. Posteriormente, cuando va a la fiscalía, aporta algunos datos que van complementando lo anterior. Concretamente ella dice que los tres tuvieron participación.

Más allá de que quizá, con el avance de la investigación, ella pueda con la ayuda psicológica que en este momento tiene, hacer algún recuerdo e introducir eventualmente, esto yo no lo sé, alguna modificación de la participación. Pero hasta este momento ella involucra a los tres.

Y fíjese usted una cosa, la reunión se hace en la habitación de ambas señoritas. El hotel Hyatt entrega tarjetas a sus pasajeros que no le permiten ir a otro piso que no sea el que está asignado en la tarjeta.

Sin embargo, aparentemente por un artilugio que hizo su amiga con Zambrano, pudieron ellos acceder a otro piso que era el de ambas y en su habitación se habrían desarrollado los hechos. No es que ninguna de ellas fue a la habitación de ningún jugador.

 

¿Hay responsabilidad penal de la amiga?

La prudencia indica que no soy yo la persona que debería avanzar en esto. Ahora bien, en términos del relato de mi patrocinada, podría emerger algún tipo de connivencia previa, no quiero que se tome la palabra como algo peyorativo, pero algún acuerdo previo que evidentemente la excedió a ella.

Fíjese usted que ella en el relato dice que aprovecha el viaje, o sea, no tenía dinero y la amiga le dice: «no te preocupes, yo te invito». Y ella en su estancia en Uruguay se encuentra con un amigo que tenía de hace mucho tiempo atrás y aprovecha el viaje para encontrarse con él. Es una relación amistosa, pues está en el viaje, van a tomar algo.

Entonces, fíjese que no había una situación de algún conocimiento previo de lo que iba a venir. Tanto es ello así que cuando ella le dice a la amiga: «mira, yo me voy a encontrar con fulano», la amiga le dice: «no, vos no te podés ir». Situación que ella deja entrever que la sorprende.

Nunca dijo ella que su amiga pudiera tener algo que ver, pero esto surgirá después de la propia investigación. Porque ella se descoloca un poco con ese enojo porque, a ver, van dos personas juntas. Fíjese que no había una conveniencia previa. Dijo: «ah, bueno, listo, yo me voy a encontrar con un amigo», como algo absolutamente natural.

Y parece ser que no podía ser esto así. Usted me dirá ¿a qué obedece eso? Las conjeturas en derecho penal no son buenas. Siempre hay que estar a hechos objetivos que después, analizados por la fiscalía o por el juez, podrán dar lugar a ulteriores responsabilidades si las ubieron.

 

¿Qué pruebas acompañan el testimonio de la víctima?

Cuando llega a Buenos Aires es recibida por el hermano de su acompañante. Le cuentan lo que pasa, la llevan a una clínica, ¿querés hacer el protocolo o no querés hacer protocolo?, pero evidentemente ella estaba acompañada por personas que no son de su entorno de confianza.

Entonces, cuando llega a su casa, después de esa primera revisión, habla con sus tías, porque no tiene mamá, y sus tías le dicen: «no, mira, vamos a hacer el protocolo. ¿Vos querés?»… «Sí quiero». 

Entonces, se hace el protocolo que implica isopado, secuestro de ropa, reconocimiento físico, que donde aparecen esas lesiones a que luego referencia y le preguntan si recuerda que las personas se hayan protegido, ella dice que no, entonces se hace un protocolo medicamentoso que ella tiene que tomar por precaución, y ella insta la acción penal y cumple con las normas del protocolo. Esos elementos objetivos son los que respaldan lo que ella viene diciendo.

 

¿También está acompañando como evidencia el chat que tiene con la amiga?

Ella acompañó esa evidencia, yo no lo tuve a la vista, no se lo pedí porque establecer el primer contacto con ella fue dificultoso. Yo no iba a preguntar ningún detalle de lo que pasaba ahí pero sí el contexto externo. Bueno, ni siquiera el contexto externo lo podía contar porque se quebraba en llanto.

Hubo que esperar, le pedí al papá que estuviera para que la sostuviera y pudiera contar y allí empezó a contar esto que yo le digo. Ella estaba vestida y no sabe cómo la desvistieron, no sabe cómo apareció otra vez vestida. 

 

Ha tenido problemas para recordar detalles

Hay una serie de cosas que nosotros hemos leído que la psiquiatría llama amnesia lacunar. ¿Qué quiere decir? Amnesia en lagunas. Me acuerdo de esto, no me acuerdo de esto. ¿Puede tener [lagunas] con el alcohol que se tomó en esa reunión a instancias de los jugadores? Puede ser. ¿Pueden haber puesto alguna sustancia? Puede ser. ¿Usted tiene la certeza de esto? No, la verdad que no la tengo. Pero hay hechos objetivos que marcan. Esto que yo le dije al principio creo que marca el límite de la cuestión. Nadie voluntariamente accede a un hecho con semejantes consecuencias. 

 

¿Quién pagó los pasajes y la estadía en el hotel?

Yo tengo entendido que la invitación es absolutamente de su amiga y que su amiga le dijo que a ella la invitaba Zambrano.

Y creo que ella hizo una aclaración en la fiscalía como que en un determinado momento Zambrano le entrega a su amiga una tarjeta para gastos y la amiga dice: «bueno, vamos al shopping», y mi patrocinada no compró nada, no la usó ni se compró ella porque, evidentemente, no tenía el dinero para ir. 

Fue una compañía de hoy para mañana:

  • Che, mirá, me invitaron a Uruguay
  • ¿Quién te invitó?
  • Un tal Zambrano ¿quieres venir? Vamos, paseamos juntas, hacemos esto…
  • Bueno, vamos. 

Ahora lo que vino después no estaba en los libros.

 

¿Cuál sería la colaboración que necesitaría de parte de Perú?

Mire, eso no creo que en este este momento podamos hacerlo en la justicia argentina, que ya ha hecho bastante, porque hay protocolos en la República de Argentina, que ha firmado tratados internacionales, y hay protocolos que acá se han cumplido a rajatabla.

Ahora, alguna medida restrictiva personal sería, yo creo, que si la causa queda en Uruguay, debería ser tomada por la República Oriental del Uruguay. 

También tengo entendido que Alianza Lima los ha apartado del plantel. Los ha separado mientras las actuaciones no vayan esclareciéndose.

 

¿Y ahora qué es lo que sigue?

Adelantarme a la diligencia sería estar en la cabeza de la fiscalía, cosa que no puedo hacer, pero lo que parecería que pudiera suceder es que en los próximos días tengamos una comunicación consular con la República Oriental del Uruguay para remitir las actuaciones a la fiscalía general.

 

¿Cuál es la pena máxima en Uruguay por el delito de violación sexual?

Ellos tienen un sistema de participación, pero yo le voy a decir que el artículo 139 del Código Penal uruguayo establece un máximo para un hecho de 12 años. 

Ahora, después si hablamos de participaciones, que alguien accede y el otro participa o el otro consciente, ahí puede puede variar, pero la pena máxima es 12 años. 

Puede ser más si sumamos algunos hechos que tendrían que estar en una imputación. Yo le puedo decir la pena lisa y llana que tiene el artículo uruguayo. Después de ahí ¿puede subir? sí, puede subir. 

 

VIDEO RECOMENDADO

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *