“Si recibes una sentencia te pueden excluir hasta el 11 de abril”

¿Qué opina del caso de Avanza País, de las observaciones que ha hecho el Jurado Electoral Especial y de lo que acaba de presentar el partido?

Saludar la diligencia que ha tenido Avanza País al no esperar hasta el último momento. No lo hicieron hoy, sino la semana pasada, y eso permitió que el Jurado Electoral Especial, en el tercer día calendario luego de presentada la solicitud, culminara la calificación y declarara la inadmisibilidad de la inscripción de la fórmula presidencial. Si no se subsanan las observaciones —porque lo que Avanza País ha señalado en sus redes sociales es que lo harían en las próximas horas—, lo que se habría caído sería únicamente la fórmula presidencial.

¿Qué ha observado el Jurado?

Son dos aspectos. El primero está vinculado al Anexo 11, la declaración jurada de consentimiento que figura en la hoja de vida del congresista Williams, candidato presidencial. El segundo aspecto tiene que ver con que se le explique al Jurado cómo se produjo el reemplazo del señor Butters y de la señora Karol Paredes. En términos simples, el Jurado le dice al partido: “Ya me has presentado tu acta en la que señalas que estas personas han renunciado, pero no me has adjuntado las cartas de renuncia”.

Los hitos importantes que vienen luego en el proceso electoral, ¿cuáles son?

Me explico, por ejemplo, tú presentas una solicitud de la lista de candidatos y luego hay tres días calendario para que califiques, pero por ejemplo, Avanza País lo presentó antes, su plazo venció el lunes. Pero, los que lo presenten hoy día, su plazo va a vencer el 26. Por ejemplo.  

¿Y  qué ocurre el 11 de febrero?

El 11 de febrero es un plazo máximo para que justamente se publiquen todas las listas de candidatos admitidas. Los candidatos pueden renunciar. Los partidos pueden retirar a sus candidatos. Las tachas se dan desde el periodo en que se admite a trámite la lista hasta tres días después de que se publica la resolución que admite la nómina. Cualquier persona, independientemente de dónde vivas, independientemente de dónde estás afiliado, puede tachar a cualquier candidato. Claro, siempre y cuando tengas tu chanchito, porque tienes que pagar una UIT.

¿Y cuánto tiempo se demora el jurado en resolver esas tachas?

El pleno del JNJ tiene hasta el 13 de marzo como plazo máximo para resolver en segunda y definitiva instancia las tachas y exclusiones, debiendo diferenciar aquí que, en el caso de las tachas, el ciudadano tiene legitimidad para obrar. ¿Ello qué implica? Que como justamente estás poniendo tu billete, si no te dan la razón, tú tienes legitimidad para apelar y llevar tu caso ante el pleno, porque quien resuelve en primera instancia es el JEE.

¿En el caso de la exclusión?

El 13 de marzo vence el plazo para que se resuelvan las tachas y las exclusiones vinculadas con dádivas y con declaración jurada de hoja de vida del candidato, porque hasta un día antes de la elección, o sea, hasta el 11 de abril, todavía es posible excluir candidatos por esta denominada situación de candidato. Por ejemplo, si tú recibes una sentencia condenatoria con la calidad de cosa juzgada, te pueden excluir hasta el 11 de abril. 

 

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