El presidente del Congreso encargado del despacho presidencial José Jerí, dijo ayer estar dispuesto a que se levante el secreto de sus comunicaciones, en el marco de la investigación fiscal abierta por sus reuniones extraoficiales con el empresario chino Zhihua ‘Johnny’ Yang.
Así lo expresó ante la Comisión de Fiscalización del Congreso, que lo interrogó durante más de una hora. Durante la sesión, Jerí aseguró que no tendría inconvenientes en autorizar esa medida si la Fiscalía de la Nación la solicita formalmente.
“No tengo ningún problema si es que en la instancia de Fiscalía se me solicita ello. Lo he hecho antes, lo seguiré haciendo”, afirmó ante los legisladores. Incluso anunció que oficializaría su autorización “para efectos de saber con quién he llamado”.
Posteriormente, en una conferencia de prensa, el mandatario ratificó esa posición, aunque advirtió sobre el carácter sensible de la información que maneja como jefe de Estado. “Si mi parte jurídica me dice mañana mismo presentemos el documento, mañana mismo se presentará”, declaró, al señalar que mantiene coordinación con su equipo legal.
“NO SE PUEDE HACER”
Sin embargo, la viabilidad de un levantamiento del secreto de las comunicaciones no depende de la voluntad del propio presidente. Así lo explicó a Perú21 el abogado constitucionalista Aníbal Quiroga, quien señaló que un derecho fundamental como la intimidad solo puede ser restringido por orden judicial o en el marco de una comisión investigadora, y no por decisión unilateral de la persona involucrada.
“Es como cuando los congresistas dicen ‘voy a pedir que me levanten mi inmunidad’. Eso no se puede hacer”, afirmó. Según precisó, nadie puede disponer por sí mismo de un derecho fundamental, menos aún quien ostenta la investidura presidencial.
Quiroga recordó que el reciente fallo del Tribunal Constitucional permite a la Fiscalía realizar diligencias preliminares contra el presidente, pero no habilita medidas invasivas como el levantamiento del secreto de las comunicaciones. “Se pueden iniciar otro tipo de diligencias, pero no levantar el secreto”, sostuvo.
La referencia es la sentencia 152/2025 del Tribunal Constitucional, emitida en julio del año pasado, que fija reglas precisas para las investigaciones contra el presidente de la República. El fallo establece que, ante un posible delito de función, la Fiscalía de la Nación solo puede tomar declaraciones, requerir documentos o solicitar información, entre otros actos preliminares, sin afectar derechos fundamentales.
El TC también precisa que, si los hechos investigados no encajan en los supuestos del artículo 117 de la Constitución, el procedimiento penal contra el presidente debe suspenderse hasta el final del mandato. Esta restricción no alcanza a los procesos políticos, como una eventual vacancia, cuya competencia recae en el Congreso.
En ese sentido, Quiroga explicó que cualquier autorización que Jerí pretenda canalizar a través de su abogado “va a quedar en nada”, porque no existe una vía legal para renunciar de forma anticipada a la protección constitucional que ampara al presidente en funciones.
Indicó que una entrega voluntaria del celular, por ejemplo, tampoco sustituye una orden judicial válida, escenario que consideró improbable. El abogado recordó que esta situación cambia una vez concluido el mandato presidencial.
“La protección del artículo 117 se acaba a las 00 horas del 29 de julio”, señaló, al precisar que, a partir de ese momento, la Fiscalía puede solicitar medidas como el levantamiento del secreto de las comunicaciones, sin las restricciones que hoy impone la Constitución y la reciente sentencia del TC.
