presentó recurso de nulidad a resolución del JNE

Luego que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) oficializara su exclusión del próximo proceso electoral, tras anular sus comicios internos por “vicios sustanciales”, Acción Popular presentó este lunes un recurso de nulidad a esta resolución ya publicada en el diario oficial El Peruano.

El histórico partido de la lampa se resiste a quedar fuera de las elecciones del 12 de abril próximo y a través de un documento justifica su solicitud aduciendo “serias afectaciones a los derechos constitucionales de defensa, debido procedimiento, debida motivación, presunción de inocencia, a elegir y ser elegido y otros” de Acción Popular y el “flagrante incumplimiento del principio de legalidad” por parte del ente electoral.

En el escrito, AP solicita al JNE se declaren improcedentes las impugnaciones formuladas a los comicios internos del partido y proclame los resultados de la elección primaria, conforme al cronograma electoral; pedidos que exigen sean atendidos con celeridad.

La agrupación acciopopulista señala que el JNE resolvió las impugnaciones sin convocar a audiencia pública ni permitir que el partido presente sus descargos. Agrega que el JNE admitió y evaluó varios recursos que ingresaron fuera de plazo, por lo que actuó de manera arbitraria.

Tras la resolución de nulidad del JNE, Alfredo Barnechea, uno de los precandidatos de las primarias, arremetió contra ese órgano electoral y denunció que se violó el debido proceso. El excandidato presidencial señaló que no se notificó ni al personero ni al secretario general del partido y se omitió las instancias previas. En un inicio llegó a decir: “No saben con quién se están enfrentando”. Anoche, en una entrevista en canal N, se disculpó con los miembros del JNE.

HABLAN LOS EXPERTOS

Contrario a lo que aduce Barnechea, José Manuel Villalobos, especialista en derecho electoral, señaló que de acuerdo a la norma la impugnación se debía presentar directo al pleno del jurado y que en este caso el JNE podía dispensar el realizar audiencia pública.

“Si el señor Barnechea lee la resolución, sabrá que el JNE según su reglamento de audiencias públicas, puede dispensar de hacer audiencia pública cuando por actos preclusivos y por el cronograma electoral y cuando ya tiene todos los elementos suficientes para resolver, lo puede hacer directamente sin una audiencia, como actuó en esta parte”, explicó a Perú21.

Para Villalobos la decisión del JNE es la última instancia y contra ella no procede ningún recurso, pues este órgano no resuelve ese tipo de pedidos.

El constitucionalista Aníbal Quiroga coincidió en que el JNE actuó de acuerdo a ley.  “El procedimiento en este caso empieza por determinar que lo que se actúa en la ONPE va en revisión de nulidad al JNE en instancia única. No siempre se cumple la instancia plural. Así pasa también en el Tribunal Constitucional”, explicó a Perú21. Agregó que el debido proceso en este caso se adapta al proceso electoral y a los plazos perentorios que hay. 

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