Ley Silla: ¿qué se necesita para cumplir la ley? Los retos que deja la nueva normativa de descanso y la espera del reglamento | ECONOMIA

Si bien la norma establece las obligaciones generales que deberán cumplir los empleadores, su aplicación práctica aún deja varias interrogantes.

Aspectos como la forma de calcular el tiempo de permanencia de pie, la implementación de los descansos sentados, el funcionamiento del sistema rotativo de sillas o los criterios que aplicará la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) para verificar su cumplimiento serán algunos de los temas que deberá desarrollar el reglamento para evitar interpretaciones dispares.

Ley de la silla: expertos advierten aspectos pendientes que deberá aclarar el reglamento. Foto: Andina.

Ley de la silla: expertos advierten aspectos pendientes que deberá aclarar el reglamento. Foto: Andina.

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¿Qué dice la “Ley Silla”?

La Ley N.° 32721 tiene por objeto garantizar el derecho al descanso sentado y a la alternancia de la postura de los trabajadores que realizan labores de pie de manera prolongada. La norma será aplicable a los centros de trabajo públicos y privados cuyos trabajadores permanezcan de pie por periodos continuos iguales o mayores a tres horas durante la jornada laboral.

Para ello, distingue entre bipedestación estática, dinámica y prolongada, siendo esta última la que activa la protección prevista en la ley.

Entre las principales obligaciones, la norma dispone que los empleadores deberán proporcionar sillas o asientos con respaldo y condiciones ergonómicas que permitan alternar entre permanecer de pie y sentado, además de garantizar dichos periodos de descanso como parte de la jornada laboral.

También deberán incorporar estas medidas en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, verificar su cumplimiento con participación del comité o supervisor de seguridad y salud y basarse en un diagnóstico de riesgos ergonómicos.

La ley establece que no será obligatorio asignar una silla individual a cada trabajador, pues se podrá implementar un sistema proporcional y rotativo de asientos, siempre que asegure un acceso efectivo al descanso sentado.

Se contempla excepciones para aquellos puestos en los que permanecer de pie sea inherente a la actividad o cuando sentarse represente un riesgo para la seguridad de los usuarios o del propio trabajador.

En estos casos, el empleador deberá garantizar pausas activas, rotación de tareas o descansos equivalentes. Además, prioriza su aplicación en sectores como comercio, restaurantes, turismo, salud, servicios financieros, transporte, instituciones de educación básica y vigilancia privada.

Finalmente, dispone que el Poder Ejecutivo apruebe el reglamento en un plazo de 180 días calendario y que las empresas adecuen sus reglamentos internos de seguridad y salud en el trabajo dentro de los 360 días siguientes a la entrada en vigor de la ley.

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El reglamento tendrá la tarea de cerrar los principales vacíos

Uno de los principales desafíos será la elaboración del reglamento. Silvia Rebaza, asociada principal de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU) advierte que la ley fija el umbral de tres horas continuas de trabajo de pie, pero deja sin definir aspectos esenciales como la frecuencia, duración y periodicidad de los descansos, además de los parámetros técnicos que deberán cumplir las sillas y los criterios para determinar qué puestos estarán exceptuados.

Franco Muschi, socio del Área Laboral de Garrigues, coincide en que todavía faltan parámetros objetivos que permitan a las empresas implementar la norma con seguridad jurídica.

A su juicio, el reglamento deberá establecer criterios sobre la frecuencia y duración de los descansos, la proporción de sillas necesarias, la intensidad de las labores y las condiciones bajo las cuales podrá acreditarse que la alternancia entre permanecer de pie y sentado fue efectivamente garantizada.

No todos los puestos podrán tratarse de la misma manera

Ambos especialistas sostienen que la aplicación de la norma no debería ser uniforme para todos los trabajadores.

Rebaza considera que el análisis debe realizarse caso por caso, tomando como referencia el puesto de trabajo, la actividad desarrollada, el espacio físico y la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPERC), pues incluso podrían existir labores en las que permanecer sentado represente un riesgo mayor que continuar de pie.

En esa misma línea, Muschi señala que la evaluación deberá considerar factores como el tiempo real de permanencia de pie, las posturas adoptadas, la posibilidad de alternar tareas, las restricciones médicas y otras condiciones propias de cada puesto antes de definir las medidas de control que resulten adecuadas.

Descanso sentado sí, pero ¿cómo? Los vacíos que deja la nueva Ley de la silla | Foto: Freepik

Descanso sentado sí, pero ¿cómo? Los vacíos que deja la nueva Ley de la silla | Foto: Freepik

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Tres horas continuas podrían convertirse en uno de los principales focos de controversia

Otro de los aspectos que podría generar interpretaciones distintas es el requisito de permanecer de pie durante tres horas continuas.

Rebaza considera que ese concepto debe entenderse como el tiempo efectivo e ininterrumpido de bipedestación, por lo que desplazamientos breves o actividades propias del puesto no necesariamente deberían interrumpir ese cómputo.

Muschi agrega que el reglamento también deberá aclarar si pausas activas, interrupciones de pocos minutos o determinados desplazamientos rompen la continuidad exigida por la ley, así como la forma en que deberá computarse ese tiempo cuando existan jornadas fraccionadas o distintos turnos de trabajo.

El reto no será solo cumplir la ley, sino demostrarlo

La eventual fiscalización de la Sunafil también requerirá que las empresas documenten las medidas adoptadas.

Rebaza recomienda elaborar un expediente que incluya diagnósticos ergonómicos actualizados, modificaciones al Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, actas del comité de seguridad y salud y evidencia de la implementación del sistema de rotación de sillas.

Muschi añade que las inspecciones probablemente combinarán la revisión documental con visitas de campo, entrevistas a trabajadores y observación directa de los puestos de trabajo. Por ello, considera recomendable que las empresas implementen previamente un diagnóstico de riesgos, desarrollen estudios técnicos y capaciten a su personal para acreditar el cumplimiento de la norma.

Más allá de instalar sillas, el objetivo es gestionar el riesgo ergonómico

Para ambos especialistas, el cumplimiento de la ley no debería limitarse a incorporar sillas en los centros de trabajo.

Rebaza sostiene que las medidas deben responder a la realidad de cada operación y a los riesgos identificados en cada puesto, mientras que Muschi enfatiza que la finalidad de la norma es combatir los riesgos ergonómicos mediante soluciones efectivas y no simplemente cumplir con una obligación formal.

Incluso recuerda que la experiencia comparada en otros países ha demostrado que uno de los principales desafíos será el cambio cultural en sectores donde aún persiste la idea de que un trabajador sentado transmite una menor disposición para atender al público.

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SOBRE EL AUTOR

Gerardo Rosales Diaz

Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión – Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.

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