JEE declara inadmisible candidatura al Senado de Mario Vizcarra

Podría quedar fuera de carrera. El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2 declaró inadmisible la candidatura de Mario Vizcarra al Senado debido a una sentencia por peculado dictada en 2005.

 

Perú21 informó que Vizcarra tiene en trámite dos tachas admitidas por el mismo motivo, lo que adelantaría que ambas serían declaradas procedentes dentro del órgano electoral.

 

Resolución declara inadmisible la candidatura de Mario Vizcarra.

 

Documento que declara inadmisible la candidatura de la postulación de Mario Vizcarra y de los otros aspirantes al Senado.

 

Diez candidaturas declaradas inadmisibles

 

En total, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2 declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de diez candidatos al Senado por la circunscripción nacional —incluida la de Mario Vizcarra— presentada por el partido Perú Primero, tras detectar observaciones en las declaraciones juradas y en la documentación obligatoria de todos ellos.

De no subsanarse en el plazo de dos días calendario, la solicitud será declarada improcedente.

El primer caso corresponde a Mario Enrique Vizcarra Cornejo (posición N.° 1). La observación de su candidatura se debe a que consignó en su DJHV que cuenta con una sentencia firme por el delito de peculado, emitida el 4 de octubre de 2005, con pena cumplida. El JEE incluyó esta información dentro de las observaciones formuladas a la lista.

También fue observada la candidatura de Gustavo Amir Flores Haboud (posición N.° 23), quien declaró contar con una sentencia firme por el delito de conducción en estado de ebriedad; sin embargo, el número de expediente consignado es incompleto, lo que impide al JEE verificar sus antecedentes judiciales.

En el caso de Alicia Jessica Vargas Senisse (posición N.° 14), la observación recae en que su declaración jurada de consentimiento y veracidad de la DJHV no cuenta con huella dactilar ni firma, requisito obligatorio según el reglamento electoral.

Situación similar presenta Jackeline Rosemary Flores Flores (posición N.° 26), quien presentó declaraciones juradas sin firma ni huella dactilar, lo que constituye una omisión formal.

Asimismo, Jesús Augusto Camarena Landeo (posición N.° 29) fue observado debido a que su declaración jurada carece de firma y huella dactilar.

Respecto a Aristóteles Álvarez López (posición N.° 15), el JEE advirtió que en su declaración jurada no consignó el cargo al que postula, lo que impide validar correctamente su candidatura.

En tanto, Delia Montero Jiménez (posición N.° 16) presenta observaciones debido a inconsistencias en la fecha de registro de su declaración jurada, ya que el documento fue firmado, pero no se consignó la fecha de culminación del registro en el sistema informático.

El JEE también observó la candidatura de Mirian Maribel Morales Córdova (posición N.° 2), quien declaró experiencia laboral en el Congreso de la República, pero no adjuntó la licencia sin goce de haber, exigida para funcionarios públicos en actividad.

En el mismo supuesto se encuentra Juan Venancio Escriba Palomino (posición N.° 17), quien indicó laborar en la Municipalidad Provincial de Huamanga; sin embargo, no adjuntó la licencia sin goce de haber correspondiente.

Finalmente, Adela Yrene Córdova Alcarazo (posición N.° 20) declaró vínculos laborales vigentes con EsSalud en dos cargos distintos, pero no presentó licencia sin goce de haber por ninguno de ellos.

El JEE otorgó dos días para subsanar las observaciones; de no hacerlo, la lista será declarada improcedente.

 

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