El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Este 1 declaró inadmisibles las apelaciones presentadas por el congresista y candidato presidencial Roberto Sánchez y dos de sus trabajadores luego de que se determinara que habrían vulnerado el principio de neutralidad electoral durante el proceso de las Elecciones Generales 2026.
La decisión del órgano electoral se basa en denuncias por actividades proselitistas documentadas por el programa de investigación Cuarto Poder.
La fiscalización realizada por el JEE determinó que, en noviembre de 2025, dos colaboradores del despacho congresal de Sánchez, identificados como Gian Marco Castillo Gómez y Ernesto Zunini Yerren, participaron en actos políticos con simbología de Juntos por el Perú en los exteriores del Establecimiento Penitenciario de Barbadillo, en el distrito de Ate. Las imágenes que dieron origen al proceso fueron difundidas en un reportaje televisivo.
El informe de fiscalización del JEE concluyó que estos hechos podrían constituir una infracción al deber de neutralidad electoral establecido en la Constitución, la Ley Orgánica de Elecciones y el reglamento emitido por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La normativa prohíbe a autoridades y servidores públicos realizar actos que favorezcan a partidos políticos o candidatos durante el periodo electoral, así como utilizar recursos públicos o personal estatal con fines proselitistas.
Luego de conocer el informe, Roberto Sánchez presentó una apelación en la que sostuvo que los trabajadores involucrados contaban con licencias sin goce de haber para el día del evento y que las actividades realizadas fueron de carácter privado, sin uso de recursos o presupuesto estatal. Sin embargo, el JEE consideró que estos argumentos no eran suficientes para revertir la decisión inicial y declaró inadmisibles las apelaciones tanto del legislador como de los colaboradores involucrados.
La resolución del JEE será elevada para su evaluación por el pleno del órgano electoral, que determinará si se confirma la infracción y qué sanciones administrativas corresponderían conforme a la Ley de Partidos Políticos y las normas electorales vigentes para los comicios de abril de 2026.
El caso pone nuevamente sobre la mesa el deber de neutralidad de los funcionarios públicos y legisladores en un contexto electoral, y refuerza la vigilancia de las entidades electorales frente a posibles usos indebidos de cargos y recursos en beneficio de campañas políticas, mientras avanza el calendario hacia la elección general.
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