La complicada situación del presidente de la República, José Jerí, ha puesto en alerta al gobierno. Fuentes de Perú21 informaron que apenas se anunció la presentación de una primera moción de censura contra el mandatario, por parte de la congresista Sigrid Bazán, el Ministerio de Justicia elaboró un informe jurídico sobre los escenarios que enfrentaría el jefe de Estado.
A la fecha, cabe señalar, se han anunciado ya, no una sino hasta tres mociones de censura y otra más de vacancia presidencial contra Jerí. Sin embargo, ninguna se ha oficializado al no completar las firmas requeridas.
El estudio, al que tuvo acceso Perú21 y que consta de 8 páginas, se centra en señalar que es improcedente la pretensión de apartar del cargo a un presidente por sucesión a través de una moción de censura, figura que —dice— solo es aplicable para la Mesa Directiva del Parlamento.
En este punto cabe recordar que, de acuerdo al Reglamento Interno del Congreso, la aprobación de una moción de censura, que es la opción de varias bancadas de izquierda en el caso de Jerí, requiere ser aprobada por no menos de 65 votos en el Pleno del Legislativo. En el caso de una moción de vacancia presidencial, en cambio, la valla es más alta: solo procede con el respaldo de un mínimo de 87 congresistas.
¿Censura o vacancia?
El informe reseña que ante eventuales situaciones de acefalía en el Ejecutivo, como fue el derivado por la vacancia presidencial de Dina Boluarte, «es indispensable que exista una autoridad habilitada para asumir el mando» a fin de evitar que el Ejecutivo se vea debilitado y para «garantizar la estabilidad política, el debido balance de poderes y la protección del orden constitucional».
En ese contexto, precisa que quien asume la presidencia de la república por sucesión, es decir el presidente del Congreso, que en el caso actual es José Jerí, no solo ejerce funciones sino que ostenta el cargo. Lo contrario —indica—, crearía una figura de autoridad debilitada y jurídicamente ambigua.
En tal sentido, refiere que no corresponde presentar una moción de censura de la Mesa Directiva del Congreso para eventualmente remover al mandatario que por sucesión haya asumido el cargo.
«El reglamento (del Congreso) establece la institución de la censura de la Mesa Directiva como alternativa para atribuir, a alguno de sus miembros o a toda la mesa en pleno, responsabilidad política por asuntos vinculados al quehacer parlamentario. No podría entonces emplearse la censura de la Mesa Directiva como alternativa para evaluar e imputar responsabilidad al presidente del Congreso por actos propios de la labor que lleve a cabo en la Presidencia de la República, como consecuencia de la sucesión prevista en el artículo 115° de la Constitución», subraya.
Y agrega que «ello supondría una indebida extensión de un mecanismo parlamentario interno al ámbito propio del Poder Ejecutivo, afectando la separación de poderes, la estabilidad del sistema político y generando una situación de indefensión para quien ejerce la Presidencia de la República».
En esa línea, sostiene que la moción que promueve la congresista Bazán «no cumple con el marco constitucional respectivo, pues aborda asuntos que debieron ser canalizados a través de otros mecanismos: la censura ministerial y la investigación penal respectiva a cargo del Fiscal de la Nación con observancia del debido proceso y de lo resuelto por el TC».
Ello, cabe anotar, debido a que la referida moción, no solo se fundamenta en las reuniones secretas del mandatario con empresarios chinos sino que también hace referencias a la ausencia de «medidas idóneas» para combatir la inseguridad.
Precisamente por eso, el estudio sostiene que el presidente «es políticamente irresponsable frente al Legislativo por los actos de gobierno» que se lleven a cabo, y señala que dicha responsabilidad recae en los ministros.
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sin embargo, analiza la situación de Jerí pero solo a partir de un aspecto abordado en la moción de Bazán: la ausencia de medidas idóneas para hacer frente a la delincuencia, y no solo a partir de un reclamo inicial de Bazán
Dicha moción resalta que no se habrían adoptado medidas idóneas para hacer frente a la delincuencia, así como también da cuenta de presuntas irregularidades a propósito de reuniones que dicho alto funcionario sostuvo con un empresario.
En ese sentido, el Reglamento establece la institución de la censura de la Mesa Directiva como alternativa para atribuir, a alguno de sus miembros o a toda la mesa en pleno, responsabilidad política por asuntos vinculados al quehacer parlamentario.
No podría entonces emplearse la censura de la Mesa Directiva como alternativa para evaluar e imputar responsabilidad al presidente del Congreso por actos propios de la labor que lleve a cabo en la Presidencia de la República, como consecuencia de la sucesión prevista en el artículo 115° de la Constitución.
Como ya hemos indicado, en tal caso el cargo de presidente de Congreso queda en suspenso para que pueda asumir plenamente el cargo de presidente de la República, lo cual le permite ejercer su función como jefe de Estado y de Gobierno y evitar la acefalía en el Ejecutivo.
Lo anterior se condice con lo previsto por el propio dispositivo legislativo antes mencionado, pues establece la posibilidad de presentar una moción de orden del día para promover la vacancia del presidente de la República por incapacidad moral permanente.
Se debe recordar que en casos en los que la conducta del presidente de la República comprometa gravemente la institución presidencial, puede optarse por la figura de la vacancia presidencial prevista en el artículo 113° numeral 2 de la Constitución. De igual forma, se debe recordar que si bien el presidente goza de inmunidad conforme al artículo 117° de nuestra Norma Suprema, es posible denunciarlo en determinados supuestos, además de poder presentar al término de su mandato acusación constitucional por infracción a la Constitución (artículos 99° y 100° de la Constitución).
No puede, en tal sentido, emplearse la moción de censura de la Mesa Directiva por ser una institución orientada a hacer frente asuntos internos del Parlamento, debiendo recurrirse a figuras previstas en la propia Constitución para atribuir al presidente de la República responsabilidad por el ejercicio indebido de su labor.
De igual forma, emplear la figura de la censura de la mesa directiva para remover al presidente de la República al margen de lo previsto en la Constitución (artículos 99, 100°, 113° y 117°) no solo debilita aún más al Ejecutivo dada la inestabilidad política que genera permanentes cambios en la dirección de la presidencia de la República, sino que también pone en serio riesgo el principio de separación de poderes, puesto que dicho poder del Estado quedaría plenamente sometido a la decisión del Legislativo.
Se advertiría también un supuesto de fraude a la Constitución pues se emplearía una figura como la censura de la Mesa Directiva sin las garantías y requisitos que exige la constitución:
En cuanto a mayorías, para la censura de la Mesa Directiva se requiere el voto de la mayoría simple de congresistas concurrentes, soslayando las mayorías calificadas que exigen casos como la vacancia o la destitución por infracción constitucional (2/3 del número de miembros del Congreso de acuerdo a los artículos 89 y 89-A del Reglamento).
No se observaría el debido proceso, pues no se le permitiría contar con las mismas condiciones para ejercer su derecho a la defensa.
