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La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias (CDB) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual -Indecopi- inició un procedimiento de examen para determinar presuntas prácticas de elusión en las importaciones de tejidos de ligamento tafetán mezcla provenientes de China.
Como antecedente, la entidad recordó que, en noviembre de 2021, el Indecopi impuso la aplicación de derechos antidumping (sobretasas) sobre dichos productos por un periodo de cinco años, con el objetivo de corregir distorsiones en el mercado nacional.
Este nuevo procedimiento, formalizado mediante la Resolución N.º 064-2026/CDB-INDECOPI, busca verificar si estos tejidos de origen chino están ingresando al país con ligeras modificaciones en su composición —como la sustitución del algodón por rayón viscosa—, pero manteniendo prácticamente las mismas características y usos comerciales.
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Posible elusión
De ser así, advirtió la entidad, se trataría de una posible modalidad de elusión destinada a evitar el pago de los derechos antidumping vigentes.
En su evaluación, refiere, la comisión antes mencionada identificó indicios razonables de que estas importaciones comenzaron a registrarse en el Perú después de la aplicación de los derechos antidumping en 2021.

Además, añade, se observó que estos productos comparten los mismos canales de comercialización, clasificación arancelaria y materia prima predominante que los tejidos afectos a derechos antidumping.
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Se afectarían derechos antidumping
También -anota- se identificaron cambios en los flujos de importación y precios significativamente más bajos en los productos con ligeras modificaciones, “lo que podría incidir negativamente en la efectividad de los derechos antidumping y afectar a la producción nacional”.
Estos elementos -remarcó el Indecopi- constituyen indicios razonables que justifican el inicio del procedimiento de examen.
De comprobarse la existencia de prácticas de elusión, indicó que la Comisión podrá disponer la ampliación de los derechos antidumping establecidos en 2021 a las importaciones de tejidos con ligeras modificaciones en su composición, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Antielusión.
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