“Fiscalía debió actuar de oficio en caso Roberto Sánchez”

¿Cuál es su lectura sobre lo evaluado por el Jurado Electoral Especial de Lima Este en el caso del congresista Roberto Sánchez?

Es un evidente hecho que constituiría delito de peculado. Y lo que a mí me llama la atención es que hasta el momento la Fiscalía no haya abierto de oficio la investigación. No necesitas, digamos, que el Jurado Electoral Especial determine que hay infracción, porque ya la noticia criminis, lo que ha dado a conocer el medio de comunicación, es que se habría cometido un delito, que es el uso de recursos del Congreso en actividades proselitistas, con lo cual el fiscal de turno en ese momento, al conocer esa noticia, ya debió abrir investigación preliminar para recabar todos los medios probatorios necesarios y finalmente encauzar esto en un proceso penal contra los que resulten responsables. Lo que haga el jurado, digamos, no es necesario para abrir una investigación penal. La investigación penal se puede abrir de oficio sin necesidad de que el jurado determine que hubo infracción a la neutralidad, porque acá lo que estamos hablando, más que de la neutralidad, es de la comisión de un delito. 

¿Configura aquí una violación de la neutralidad?  

Sí, definitivamente se configura. ¿Sabes cuál es el problema? Que de acuerdo con el reglamento del jurado sobre publicidad y neutralidad y según la Ley Orgánica de Elecciones, el hecho de que el jurado determine que hay infracción a estas alturas no implica más que el jurado lo remita a la Fiscalía. No le va a meter una multa, solo va a decir que cometió la infracción y va a remitir los actuados a la Contraloría y al Ministerio Público. Lo que diga el jurado es estéril en el sentido de que no le aplica ninguna sanción. La sanción va a venir en la vía penal cuando la Fiscalía formalice la denuncia y más adelante un juez determine la responsabilidad penal. Lamentablemente, el jurado no tiene herramientas en este momento para sancionar las infracciones a la neutralidad. Lo único que hace es remitir copias a la Fiscalía.    

¿Cuál es la máxima sanción que podría imponer el jurado? Los artículos 40 y el 32 hablan de amonestación pública.  

Esa sanción funciona con un candidato que se inscriba ante el Jurado Electoral Especial. Por eso, decía que el marco legal del jurado no lo ayuda a sancionar este tipo de conductas que infringen la neutralidad. A lo mucho, lo que está haciendo es remitir copias al Ministerio Público. Recién cuando Roberto Sánchez se inscriba como candidato y siendo candidato incurra en una infracción a la neutralidad, le podrán aplicar ese artículo que habla de la amonestación y luego de la multa, pero al momento en que se ha cometido esta infracción donde ha llevado una “portátil” con trabajadores del Congreso, él todavía no es oficialmente candidato porque no se ha inscrito ante el jurado y no le podrías aplicar esa sanción.  

Todo quedaría, entonces, en manos de la Fiscalía para investigar a Sánchez por peculado de uso.  

La Fiscalía, primero, para que formalice la investigación y, luego, el Poder Judicial para que sancione penalmente si es que encuentra responsabilidad penal por el uso de recursos públicos en fines distintos para los que están. No puedes utilizar personal en horario de trabajo, que le pagamos todos con nuestros impuestos, para que hagan labores ajenas al Congreso, como hacer proselitismo. Para eso no se les paga.  

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