Cuánto deben pagarte si trabajas en feriado Sunafil

El 25 de diciembre (Navidad) y el 1 de enero de 2026 (Año Nuevo) son feriados establecidos por ley en el Perú, por lo que todo trabajador tiene derecho a un descanso remunerado. 

Sin embargo, hay casos en los que algunos empleados deben laborar con normalidad, ya sea de forma presencial o remota.

Ante esta situación, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) explicó de manera sencilla cuánto debe recibir un trabajador si labora en uno o ambos feriados y qué ocurre cuando estas fechas coinciden con el día de descanso semanal.

 

¿Qué pasa si el feriado coincide con el día de descanso?

El descanso semanal obligatorio se otorga preferentemente los domingos. Cuando un feriado coincide con ese día de descanso, como ocurre en estas fiestas de fin de año, ambos se superponen y se consideran como un solo día de descanso.

En ese caso, el trabajador recibe un solo pago diario, ya que no se genera un beneficio adicional por la coincidencia.

 

¿Cuánto deben pagarte si trabajas en feriado?

Una vez aclarado ese punto, Sunafil precisa que si un trabajador labora en día feriado y no recibe un descanso sustitutorio, el empleador debe realizar tres pagos:

  • La remuneración correspondiente al día feriado (ya incluida en el sueldo mensual).
  • La remuneración por el trabajo realizado ese día.
  • Un pago adicional equivalente al 100 % de la remuneración diaria, como sobretasa.

En cambio, si el empleador otorga un día de descanso sustitutorio, el trabajador no recibirá el pago adicional. Asimismo, no se considera trabajo en feriado cuando el turno inicia un día laborable y termina en un feriado.

 

Ojo con las multas

Sunafil advirtió que no pagar el monto adicional o no otorgar el descanso sustitutorio constituye una infracción muy grave en materia laboral. 

Las multas para los empleadores pueden variar, según el tipo de empresa (micro, pequeña o no mype), desde S/ 1,058 hasta S/ 241,638.

 

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