Criptomonedas como Bitcoin bajo la lupa: las exigencias del Tribunal Fiscal que ahora marcarán la pauta ante fiscalizaciones de la Sunat | ECONOMIA

Ese fue el tema que abordó por primera vez el Tribunal Fiscal (TF) al analizar un caso de incremento patrimonial no justificado vinculado a operaciones con bitcoin, en el que fijó un criterio sobre el estándar probatorio que deberán cumplir quienes operen con estos activos digitales.

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Ganancias por criptoactivos

El caso se originó tras una fiscalización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) al Impuesto a la Renta (IR) del ejercicio 2020 de una contribuyente, a quien se le atribuyó un incremento patrimonial no justificado de S/ 7.9 millones por diversos depósitos registrados en sus cuentas bancarias cuyo origen, según la administración, no había sido acreditado.

En su defensa, la contribuyente sostuvo que esos fondos provenían de operaciones de compra y venta de bitcoins realizadas a través de una plataforma y presentó como sustento reportes de billeteras virtuales, un informe sobre el funcionamiento del bitcoin y un cuadro en Excel que reconstruía las transacciones efectuadas.

No obstante, la Sunat concluyó que dicha documentación no permitía justificar el origen de los depósitos, por lo que mantuvo el reparo y la controversia llegó al Tribunal Fiscal.

Al analizar el expediente, el tribunal recordó que corresponde al contribuyente acreditar el origen de los fondos cuando la administración determina un incremento patrimonial no justificado.

En ese contexto, evaluó los reportes de las billeteras digitales y concluyó que estos solo reflejaban movimientos de criptomonedas, sin identificar el valor convertido a moneda de curso legal, la entidad financiera utilizada, las cuentas receptoras ni la relación directa entre cada operación con bitcoin y los depósitos observados.

Del mismo modo, consideró que el informe técnico tenía un carácter meramente descriptivo y que el cuadro en Excel había sido elaborado unilateralmente por la propia contribuyente, por lo que ninguno de esos documentos permitía reconstruir la trazabilidad del dinero hasta su ingreso al sistema financiero.

Con estos elementos, el colegiado confirmó la resolución de la Sunat y estableció que, para justificar depósitos bancarios con operaciones de criptomonedas, no basta con acreditar que existieron transacciones en una billetera virtual, sino que debe demostrarse la trazabilidad completa de los fondos hasta su ingreso al sistema financiero.

Asimismo, confirmó la multa impuesta, al precisar que esta no fue aplicada por realizar operaciones con bitcoins, sino por no sustentar adecuadamente el origen de los ingresos considerados para la determinación del IR.

No basta la billetera digital: Tribunal Fiscal fija estándar para justificar depósitos bancarios | Foto: Generada con IA - ChatGPT

No basta la billetera digital: Tribunal Fiscal fija estándar para justificar depósitos bancarios | Foto: Generada con IA – ChatGPT

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La clave estuvo en la falta de trazabilidad

Jesús Ramos, socio de DLA Piper Perú, explica que, en la práctica, la Sunat no fiscaliza lo que ocurre dentro de la blockchain, sino el momento en que los criptoactivos son convertidos en dólares, soles u otros e ingresan al sistema financiero.

En ese escenario, corresponde al contribuyente demostrar que esos recursos tienen un origen legítimo.

Por su parte, Lisset López, asociada principal de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, señala que el expediente evidenció un vacío entre los movimientos registrados en la billetera digital y el ingreso del dinero a las cuentas bancarias.

Si bien existían reportes sobre operaciones con bitcoin, no se acreditó la conversión de los criptoactivos a soles o dólares, ni la relación entre cada operación y las transferencias observadas por la Sunat.

Ese “eslabón perdido”, afirma, impidió justificar el origen de casi S/ 7.9 millones depositados en el sistema financiero.

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¿Qué documentos deberían conservar los contribuyentes?

A partir del caso, ambos abogados coinciden en que quienes operan con criptomonedas deberán reforzar la documentación que respalde sus operaciones ante una eventual fiscalización.

Ramos sostiene que el contribuyente debió acreditar que la billetera digital le pertenecía, demostrar la titularidad de la cuenta utilizada en la plataforma de intercambio e identificar las operaciones que dieron origen a los depósitos cuestionados.

López agrega que también resulta indispensable conservar los registros de apertura de cuentas en los exchanges, las validaciones de identidad, los historiales de transacciones, las constancias de conversión de criptomonedas a moneda de curso legal y la documentación que permita relacionar esas operaciones con los depósitos bancarios.

A su juicio, la documentación generada dentro de una billetera digital, por sí sola, difícilmente permitirá acreditar el origen del dinero si no existe una conexión con el sistema financiero.

¿Qué pruebas debe conservar un contribuyente para demostrar que esos depósitos provienen efectivamente de la compra y venta de criptoactivos? Photographer: Bridget Bennett/Bloomberg

¿Qué pruebas debe conservar un contribuyente para demostrar que esos depósitos provienen efectivamente de la compra y venta de criptoactivos? Photographer: Bridget Bennett/Bloomberg

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El debate sobre la tributación de las criptomonedas sigue abierto

El hecho de que el Tribunal Fiscal haya emitido una resolución vinculada a operaciones con criptomonedas no significa que haya definido si las ganancias obtenidas por su compraventa están gravadas con el IR.

Para Ramos, la discusión de fondo continúa abierta debido a que la legislación peruana no contiene una regulación expresa sobre este tipo de activos ni existe una posición oficial de la Sunat o del propio TF sobre su tratamiento tributario.

En esa línea, explica que el caso nunca llegó a ese nivel de análisis porque el contribuyente no logró superar el primer cuestionamiento formulado por la administración: acreditar el origen de los fondos depositados en sus cuentas bancarias.

Por ello, sostiene que el tribunal únicamente confirmó el reparo por incremento patrimonial no justificado y no se pronunció sobre si la compraventa de criptomonedas genera o no rentas gravadas.

Una posición similar plantea López, quien considera que la resolución deja intacta la discusión sobre el tratamiento tributario de estos activos, por lo que será necesario un futuro pronunciamiento de la Sunat o del Tribunal Fiscal para brindar mayor certeza jurídica.

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Seguridad jurídica para las operaciones con criptoactivos

Los especialistas advierten que este tipo de controversias probablemente aumentará conforme las operaciones con activos digitales sean cada vez más frecuentes.

En ese contexto, Ramos considera necesaria una regulación o, al menos, un pronunciamiento oficial de la Sunat que establezca cómo deben acreditarse las operaciones con criptomonedas dentro del régimen del incremento patrimonial no justificado, pues asegura que ya existen más fiscalizaciones relacionadas con estos activos.

López, por su parte, sostiene que también sería conveniente implementar mecanismos que permitan una mejor trazabilidad de la información generada por las plataformas de intercambio, siguiendo experiencias adoptadas en otros países.

A su juicio, reglas más claras sobre la documentación que debe conservarse y sobre el tratamiento tributario de estas operaciones brindarían mayor predictibilidad tanto para los contribuyentes como para la administración tributaria.

SOBRE EL AUTOR

Gerardo Rosales Diaz

Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión – Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.

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