Corte Suprema ordena nuevo juicio a los Sánchez Paredes

Volverán a juicio. La Corte Suprema ordenó la semana pasada que los integrantes del clan Sánchez Paredes enfrenten un nuevo proceso judicial, luego de anular la sentencia por lavado de activos agravado dictada en noviembre de 2023, que los había absuelto.

 

 

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el fallo emitido el 6 de noviembre de 2023, mediante el cual se absolvió a Orlando Sánchez Paredes y a otros cuatro imputados —Segundo Manuel Sánchez Paredes, Fortunato Wilmer Sánchez Paredes, Fidel Ernesto Sánchez Alayo y Jesús Belisario Esteves Ostolaza—, seguido por el delito de lavado de activos agravado en agravio del Estado.

 

Fallo que declarada nula la absolución de Orlando Sánchez Paredes y otros cuatro procesados.

 

La decisión fue adoptada al resolver el Recurso de Nulidad N.° 151-2024, presentado por el Ministerio Público y la Procuraduría Pública contra la sentencia absolutoria, emitida por la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, que evitó pronunciarse sobre la situación de las personas jurídicas involucradas. 

La Corte Suprema precisó que es “nulo el extremo consistente en que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a las personas jurídicas comprendidas”.

De esta manera, dejó sin efecto el referido extremo del fallo que había declarado innecesario pronunciarse sobre las personas jurídicas involucradas en el proceso.

La sentencia absolutoria además presentaba —según la decisión de la Suprema— graves deficiencias de motivación, «que afectaron, insubsanablemente, la consistencia y la coherencia en el razonamiento de la argumentación de la sentencia recurrida».

No se realizó también una evaluación adecuada del material probatorio actuado en el juicio oral, pese a tratarse de un proceso de alta complejidad como el de lavado de activos.

En consecuencia, el máximo tribunal ordenó la realización de un nuevo juicio oral, exhortando al colegiado que asumirá el caso a conducir el proceso sin prácticas dilatorias y a examinar de manera integral las pruebas. 

 

El caso Sánchez Paredes

 

Se trata de un proceso considerado emblemático en el Perú. Gira en torno a la acusación de lavado de activos presuntamente vinculados al narcotráfico. 

Tras cerca de 15 años de proceso, la justicia decidió absolver, en noviembre de 2023, a Orlando Sánchez Paredes y a otros cuatro imputados, entre ellos sus hermanos, al no encontrar pruebas suficientes que acreditaran la conversión, transferencia u ocultamiento de dinero ilícito.

En detalle, la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora resolvió el 6 de noviembre de 2023 absolver a Santos Orlando Sánchez Paredes y a sus dos hermanos Segundo Manuel y Fortunato Wilmer; a su sobrino Fidel Ernesto Sánchez Alayo, y a Jesús Belisario Esteves Ostolaza. 

La Fiscalía había sostenido que existía un desbalance patrimonial y vínculos con actividades ilegales, pero la la referida sala penal concluyó que las evidencias no cumplían los estándares requeridos para una condena. 

Sin embargo, dos años después, la Corte Suprema anuló la absolución y ordenó nuevo juicio.

Perú21 se comunicó con el abogado de Orlando Sánchez Paredes, Carlos Caro, pero no hubo respuesta.

Con la nulidad del fallo, el caso Sánchez Paredes vuelve al punto de partida.

 

Exprocuradora antidrogas Sonia Medina: «Los Sánchez Paredes, un caso emblemático»

 

 

La exprocuradora antidrogas Sonia Medina, quien estuvo a cargo del caso Sánchez Paredes, señaló que se trata de uno de los procesos más emblemáticos y complejos por lavado de activos en el país, tanto por el número de personas naturales y jurídicas investigadas como por su vinculación con el delito de tráfico ilícito de drogas. A continuación, ofrece algunos alcances del proceso.

 

“El ‘caso Sánchez Paredes’ constituyó uno de los casos más emblemáticos en materia de lavado de activos en el país, por su extrema complejidad, ya que fueron investigadas un buen número de personas naturales y jurídicas, y sobre todo porque este delito está vinculado al delito precedente de tráfico ilícito de drogas, por lo que, para efectos de probarse y vincularse con los actos o modalidades criminales de conversión y transferencias con dineros, efectos o ganancias provenientes del delito precedente, se tenía o tuvo que probar tal vinculación. 

En ello, tanto la Policía Nacional especializada, el Ministerio Público y la Procuraduría Antidrogas a mi cargo hicieron su trabajo de presentar evidencias, pericias, testigos y, sobre todo, material documental de la existencia del delito imputado; prueba de ello es el ampuloso acervo documentario de millones de folios.

Durante el desarrollo del proceso en todas sus etapas, si bien tengo que reconocer que llevó muchos años, la actuación probatoria por el Ministerio Público y la Procuraduría en defensa del Estado estuvo apoyada con evidencia material, objetiva y científica, esto es, con la prueba pericial contable oficial y pericias económicas, con el fin de acreditar que el ingente patrimonio económico que ostentan los procesados tenía una procedencia ilegítima. 

Este caudal probatorio, que lamentablemente no fue debidamente evaluado de manera técnico-jurídica por la Sala Superior que tuvo a su cargo la gran responsabilidad sobre este caso, derivó en un fallo absolutorio, fallo que irremediablemente fue impugnado por el Ministerio Público y la Procuraduría…»

 

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