Contratos de exportación no tradicional: riesgos, requisitos y efectos de reciente casación | ECONOMIA

En la práctica, este régimen suele ser utilizado por industrias orientadas a la exportación de bienes manufacturados y productos con mayor valor agregado, como las de los sectores textil y confecciones.

Una reciente casación reabre la discusión sobre las condiciones que deben cumplir las empresas para acogerse a este beneficio y las consecuencias que podrían surgir cuando dichos requisitos son cuestionados.

La condición que puede poner en riesgo los contratos de exportación no tradicional | Foto: Referencial

La condición que puede poner en riesgo los contratos de exportación no tradicional | Foto: Referencial

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El caso llegó a la Corte Suprema a partir de la demanda de un trabajador solicitando que se declare la desnaturalización de los contratos celebrados bajo el régimen de exportación no tradicional y, en consecuencia, se reconozca la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado.

Tanto en primera como en segunda instancia, los jueces concluyeron que la empresa empleadora no cumplía con las condiciones necesarias para acogerse a dicho régimen especial, por lo que le dieron la razón al demandante.

Al analizar la controversia, la Suprema recordó que la Ley de Promoción de Exportaciones No Tradicionales establece que una empresa industrial solo puede ser considerada de exportación no tradicional si exporta, de manera directa o a través de terceros, al menos el 40% del valor de su producción anual efectivamente vendida.

Asimismo, precisó que la discusión debía resolverse a la luz de la normativa laboral específica que regula este régimen y no mediante la aplicación de disposiciones de carácter aduanero invocadas durante el proceso.

Tras evaluar los antecedentes del caso, la corte concluyó que la empresa no acreditó cumplir con el porcentaje mínimo de exportaciones exigido por la ley para acceder al régimen especial de exportación no tradicional.

En consecuencia, determinó que no estaba facultada para utilizar esta modalidad de contratación y declaró infundado el recurso de casación presentado, manteniendo la decisión emitida por las instancias inferiores.

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¿Por qué las empresas usan este régimen?

El régimen de exportación no tradicional fue creado para atender una realidad particular: las empresas exportadoras no siempre producen de manera constante, sino que muchas veces dependen de pedidos específicos del exterior.

Frente a ello, la ley les permite contratar trabajadores de manera temporal para atender órdenes de compra, contratos de exportación o programas de producción determinados.

Iván Blume, socio de Cuatrecasas, explica que la principal ventaja de este esquema es precisamente la flexibilidad para adecuar la contratación de personal a las necesidades productivas derivadas de la actividad exportadora.

Sin embargo, aclara que ello no implica una reducción de derechos laborales, ya que los trabajadores mantienen los mismos beneficios que cualquier empleado del régimen privado.

La prueba puede definir el resultado de un juicio

Más allá de cumplir los requisitos previstos en la ley, los especialistas advierten que uno de los principales desafíos para las empresas es demostrarlo. En los procesos judiciales, no basta con afirmar que la compañía exporta o que la contratación respondió a una necesidad temporal. Todo ello debe encontrarse respaldado en documentos.

Por ello, tanto Blume como Juan Valera, abogado laboralista, consideran indispensable conservar órdenes de compra, contratos de exportación, programas de producción, registros contables y documentación tributaria que permita acreditar tanto el nivel de exportaciones como la justificación de cada contratación temporal.

La ausencia de estos documentos suele convertirse en uno de los factores que terminan favoreciendo la posición del trabajador en los procesos de desnaturalización contractual.

El problema cuando las condiciones cambian

Uno de los aspectos menos claros es qué ocurre cuando una empresa que inicialmente cumplía con los requisitos para acogerse al régimen deja de hacerlo con el paso del tiempo. La situación cobra relevancia porque muchas compañías mantienen durante años este tipo de contrataciones.

Según Valera, los contratos vigentes no pierden automáticamente su validez por esa sola circunstancia. No obstante, el escenario puede complicarse cuando la empresa continúa renovando contratos o realizando nuevas contrataciones bajo el mismo régimen pese a ya no cumplir las condiciones exigidas por la ley.

En esos casos, los trabajadores podrían cuestionar posteriormente dichas renovaciones y solicitar el reconocimiento de una relación laboral a plazo indeterminado.

Empresas exportadoras enfrentan mayor escrutinio por uso de contratos temporales (Fuente: Andina)

Empresas exportadoras enfrentan mayor escrutinio por uso de contratos temporales (Fuente: Andina)

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No toda renovación es válida

La posibilidad de celebrar contratos sucesivos es una de las características más conocidas de este régimen. Sin embargo, los especialistas advierten que ello no significa que las empresas puedan renovar contratos de manera indefinida sin justificación.

Blume explica que los jueces suelen revisar si cada contratación responde efectivamente a una orden de compra, un contrato de exportación o un programa de producción concreto.

En consecuencia, el análisis no se limita al porcentaje de exportaciones alcanzado por la empresa, sino que también comprende la existencia de una causa objetiva que justifique la temporalidad de cada contrato.

Las consecuencias de un uso indebido

Si un trabajador logra demostrar que la empresa no cumplía las condiciones necesarias para acogerse al régimen especial, las consecuencias pueden ir más allá de la simple declaración de desnaturalización contractual.

Valera señala que, en esos casos, los trabajadores podrían reclamar el reconocimiento de una relación laboral a plazo indeterminado, así como indemnizaciones por despido arbitrario o incluso la reposición en el puesto de trabajo.

A ello podrían sumarse remuneraciones devengadas, intereses legales, costas, costos procesales y, en determinados supuestos, reclamos por daños y perjuicios.

Una ley de casi cinco décadas

La controversia también ha reabierto el debate sobre la vigencia de una norma aprobada en 1978, cuando la estructura exportadora del país era muy distinta a la actual.

Para Valera, algunos aspectos podrían modernizarse para responder mejor a los cambios experimentados por el comercio internacional y las nuevas dinámicas empresariales.

Blume coincide en que existen espacios de mejora, aunque considera que la lógica que dio origen al régimen sigue vigente.

A su juicio, sectores que dependen de pedidos variables del exterior continúan necesitando mecanismos de contratación temporal que les permitan ajustar su capacidad productiva a las fluctuaciones de la demanda internacional. Por ello, estima que una eventual reforma debería enfocarse en precisar mejor los requisitos y reducir la litigiosidad, más que en eliminar el régimen.

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SOBRE EL AUTOR

Gerardo Rosales Diaz

Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión – Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.

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