¿Cártel de laboratorios presunto podría “caerse»? La defensa de las empresas alega que ya prescribió | ECONOMIA

Según la posición de algunos laboratorios, a través de su defensa, el procedimiento sancionador habría prescrito debido al tiempo transcurrido entre las conductas investigadas y la formulación de cargos, por lo que correspondería su archivo.

El argumento se apoya en una reciente casación de la Corte Suprema. La tesis fue planteada por Pierino Stucchi, socio de Stucchi Abogados, estudio que patrocina a tres empresas involucradas en el expediente que actualmente se encuentra en revisión ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de Indecopi.

Consultado por Gestión, el Indecopi señaló que mantiene una posición distinta sobre el plazo de prescripción aplicable a este tipo de procedimientos.

Caso laboratorios enfrenta nuevo frente legal: investigadas sostienen que sanción ya no sería posible. Foto: PCM

Caso laboratorios enfrenta nuevo frente legal: investigadas sostienen que sanción ya no sería posible. Foto: PCM

Presunto cartel de laboratorios: antecedente

Esta discusión surge semanas después de que la Comisión de Libre Competencia de Indecopi emitiera su resolución de primera instancia sobre el caso, concluyendo que diversas empresas y personas naturales habrían participado en una colusión vinculada a procesos de compras públicas de medicamentos convocados por el Ministerio de Salud (Minsa) y EsSalud.

La autoridad señaló que, tras revisar correos electrónicos, conversaciones, declaraciones y documentos relacionados con 23 procesos de contratación pública, identificó coordinaciones previas entre competidores respecto de quién resultaría adjudicado en determinados ítems o quién dejaría de competir. Como resultado, impuso multas que en conjunto superan los S/ 539 millones.

El caso incluso motivó que el Minsa anunciara que coordinaría con la Procuraduría Pública el inicio de acciones civiles para reclamar una indemnización por los presuntos daños ocasionados al Estado.

LEA TAMBIÉN: Telemedicina, farmacias y laboratorios: una propuesta para complementar el ciclo de atención

La tesis de las empresas

¿Por qué ahora, tras resolución de primera instancia de Indecopi, la defensa cita a la Corte Suprema? De hecho, el foco está puesto sobre los alcances de la Casación N.° 23590-2023 Lima, emitida en diciembre de 2025.

De acuerdo con Stucchi, el máximo tribunal habría establecido que la prescripción de un caso como este únicamente se interrumpe con el inicio formal del procedimiento sancionador, es decir, con la imputación de cargos, y no con actuaciones preliminares como requerimientos de información, inspecciones o diligencias de investigación realizadas antes de la acusación.

Asimismo, sostuvo que la Corte Suprema habría concluido que el plazo de prescripción aplicable sería de cuatro años, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), y no de cinco años como ha venido sosteniendo Indecopi en distintos procedimientos de libre competencia.

“Lo que ha dicho la Corte Suprema no es una hipótesis, sino una realidad jurídica”, señaló.

LEA TAMBIÉN: Laboratorios ROE no solo se expande en Lima y provincias: ahora prepara nuevo formato

¿Por qué sostienen que el caso habría prescrito?

Según la interpretación de la defensa, las conductas investigadas en este caso habrían culminado, a más tardar, en abril de 2020. Sin embargo, la imputación de cargos a las empresas investigadas habría sido formulada y notificada recién en julio de 2024. Bajo esa lectura, entre ambos hitos habrían transcurrido cuatro años, dos meses y 11 días.

Por ello, Stucchi sostiene que la facultad sancionadora de la autoridad habría vencido antes de iniciarse formalmente el procedimiento.

“Entre abril de 2020 y julio de 2024 han pasado más de cuatro años. En consecuencia, la acción administrativa habría sido tardía y el caso habría prescrito”, afirmó.

El abogado agregó que diversas empresas habrían planteado este argumento desde la primera instancia y que algunas también lo habrían incorporado en sus recursos de apelación.

La discusión de fondo

El debate jurídico se centra en determinar qué norma debe prevalecer para efectos del cómputo de la prescripción.

Mientras la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas contempla un plazo de cinco años, la defensa sostiene que las modificaciones incorporadas a la LPAG en 2016 habrían establecido un régimen más favorable para los administrados, fijando un plazo de cuatro años que debería aplicarse de manera preferente.

Según Stucchi, este criterio habría sido ratificado por la Corte Suprema, por lo que la Sala Especializada en Defensa de la Competencia debería tomarlo en consideración al momento de resolver las apelaciones.

Prescripción en disputa: empresas cuestionan vigencia del caso laboratorios ante Indecopi | Foto: Referencial

Prescripción en disputa: empresas cuestionan vigencia del caso laboratorios ante Indecopi | Foto: Referencial

LEA TAMBIÉN: Laboratorios y un “diagnóstico” del negocio: la receta con innovación e inversión

De prosperar esta interpretación, el procedimiento podría concluir por una cuestión procesal relacionada con la prescripción, sin que exista un pronunciamiento definitivo sobre el fondo de las imputaciones.

La defensa sostiene que una eventual declaración de prescripción alcanzaría a las empresas comprendidas en el expediente. Sin embargo, corresponderá a la Sala Especializada en Defensa de la Competencia determinar si el criterio invocado resulta aplicable al caso y cuáles serían sus efectos.

La posición de Indecopi

Consultado por Gestión, el Indecopi señaló que no adelanta opinión sobre casos que se encuentran en trámite o sujetos a revisión por los órganos competentes.

Sin perjuicio de ello, indicó que, en términos generales, “la Comisión de Defensa de la Libre Competencia ha sostenido en diversos pronunciamientos que el plazo de prescripción aplicable a las infracciones en materia de libre competencia es el previsto expresamente en la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, por tratarse de una norma especial que regula estos procedimientos sancionadores”.

La entidad agregó que las investigaciones de cárteles no son equivalentes a procedimientos sancionadores ordinarios, pues suelen involucrar acuerdos clandestinos de difícil detección y prueba, múltiples empresas, largos periodos de ejecución, abundante información económica y documental, así como requerimientos, inspecciones, entrevistas y análisis técnico especializado.

“Por ello, el plazo previsto expresamente en la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas responde a la naturaleza de estas infracciones”, sostuvo.

LEA TAMBIÉN: Recta final para Indecopi: sanciones millonarias en investigación de “cártel de laboratorios”

Lo que está en juego

Más allá del resultado del denominado caso del presunto cártel de laboratorios, la controversia podría tener implicancias para futuras investigaciones por presuntas conductas anticompetitivas.

La decisión que adopte la Sala Especializada en Defensa de la Competencia podría marcar un precedente sobre la aplicación de los plazos de prescripción en procedimientos de libre competencia y sobre el alcance de los recientes criterios fijados por la Corte Suprema.

SOBRE EL AUTOR

Gerardo Rosales Diaz

Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión – Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *