Argentina aprueba nuevo régimen laboral impulsado por Javier Milei

El Senado argentino aprobó este viernes el nuevo régimen laboral promovido por el presidente Javier Milei, una reforma que introduce cambios estructurales en las condiciones de trabajo, modifica el cálculo de las indemnizaciones por despido y amplía las restricciones al derecho a huelga.

La norma, que ahora deberá ser promulgada por el Ejecutivo para entrar en vigor, reemplaza disposiciones vigentes desde 1976 y redefine aspectos centrales del sistema laboral en un país con una extensa tradición de organización sindical y lucha obrera.

 

Cambios en indemnizaciones por despido

Uno de los puntos más controvertidos es la modificación de la base de cálculo de las indemnizaciones. La nueva ley excluye del cómputo el aguinaldo, las vacaciones, premios y otros conceptos que no sean de pago mensual habitual, lo que reduce el monto final que recibiría el trabajador en caso de despido.

Además, se habilita a las empresas a abonar las condenas judiciales en cuotas: hasta seis pagos para grandes compañías y hasta doce para pequeñas y medianas empresas (Pymes).

La reforma también crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo que permitirá a los empleadores realizar aportes mensuales destinados a cubrir eventuales despidos, en un esquema que busca reemplazar progresivamente el modelo tradicional de indemnización.

 

Salarios, antigüedad y moneda extranjera

En materia salarial, la norma permite que los sueldos puedan abonarse en moneda extranjera de manera opcional, una medida que se alinea con la política económica impulsada por el Gobierno.

Respecto a la antigüedad, la nueva legislación elimina el reconocimiento automático de años trabajados en caso de reincorporación si han transcurrido más de dos años entre el cese de la actividad y la reanudación del vínculo laboral.

 

Vacaciones flexibles y “banco de horas”

La reforma introduce cambios en el régimen de vacaciones, que ahora podrán fraccionarse en períodos no inferiores a siete días y podrían organizarse de manera rotativa. El trabajador deberá contar al menos con un período en temporada estival cada tres años, coincidiendo con las vacaciones escolares.

En cuanto a las horas extras, la ley crea el denominado “banco de horas”, que permite acumular el tiempo adicional trabajado como saldo a favor del empleado, para luego compensarlo con días libres o reducción de jornada, en lugar de recibir el pago correspondiente.

 

Restricciones al derecho a huelga

Uno de los capítulos más sensibles es la ampliación de los sectores considerados esenciales, donde no se podrá prestar menos del 75 % del servicio en caso de huelga.

A los rubros ya contemplados —salud, agua potable, energía eléctrica, gas y control del tráfico aéreo— se suman telecomunicaciones, aeronáutica, comercio, servicios portuarios, aduaneros y migratorios, y educación (con excepción de las universidades). Las fuerzas de seguridad deberán garantizar el 100 % de su prestación.

Asimismo, se crea la categoría de “servicios de importancia trascendental”, que deberán asegurar al menos el 50 % de funcionamiento. Entre ellos figuran el transporte de pasajeros y cargas, la industria farmacéutica, bancos, agro, minería, siderurgia, construcción, medios de comunicación, comercio electrónico y hotelería.

 

Cambios en representación sindical

La norma modifica la Ley de Asociaciones Sindicales al establecer que las asambleas y congresos de delegados no podrán afectar el normal funcionamiento de la empresa y deberán contar con autorización del empleador.

También tipifica como infracciones “muy graves” los bloqueos o tomas de establecimientos y las acciones que afecten la libertad de trabajo de quienes no se adhieran a una medida de fuerza.

Además, habilita la posibilidad de otorgar personería gremial a sindicatos de empresa cuando superen en afiliados al sindicato preexistente durante al menos seis meses.

 

Convenios colectivos y fin de la ultraactividad

Otro cambio significativo es la eliminación del principio de ultraactividad, que garantizaba que un convenio colectivo siguiera vigente tras su vencimiento hasta la firma de uno nuevo. Con la nueva ley, los convenios perderán vigencia al expirar el plazo, salvo en lo relativo a condiciones de trabajo.

También se establece que los convenios de ámbito menor, como los de empresa, prevalecerán sobre los sectoriales.

La derogación de estatutos y regímenes especiales entrará en vigor 180 días después de la sanción de la ley.

 

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