Activaciones en calles y malls: reglas laborales y municipales que marcan la campaña navideña | ECONOMIA

Pero detrás de esa explosión comercial surge un doble desafío que las empresas suelen pasar por alto. Por un lado, está la dimensión laboral: ¿hasta qué punto pueden enviarse trabajadores —muchos de ellos contratados para funciones distintas— a repartir volantes, participar en degustaciones o atender módulos fuera del local?

Por otro, aparece el componente municipal: ¿qué pueden prohibir, permitir o sancionar los municipios ante el uso del espacio público durante estas activaciones?

Navidad y vía pública: los riesgos para las marcas entre cambio de funciones y permisos municipales | Foto: Fanny Arotaipe.

Navidad y vía pública: los riesgos para las marcas entre cambio de funciones y permisos municipales | Foto: Fanny Arotaipe.

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Cuando la tarea asignada no forma parte del puesto

Para María Teresa Cuba, asociada del área laboral en DLA Piper Perú, el primer análisis gira en torno a la naturaleza de las funciones del trabajador. En campaña navideña, lo usual es contratar personal temporal o agencias externas para volanteo y degustación. Sin embargo, algunas empresas recurren a su personal interno.

Cuando se ordena a un trabajador realizar tareas completamente distintas —por ejemplo, enviar a una secretaria a repartir volantes— se configura un cambio absoluto de funciones. Ese cambio no puede imponerse de manera unilateral, y exige un acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador.

Cuba recalca que estas situaciones no solo implican variación funcional, sino también exposición a riesgos que no están presentes en el puesto original. La empresa debe identificar esos riesgos y gestionar medidas preventivas antes de enviar al trabajador a la vía pública.

Cuando la función se mantiene, pero el lugar cambia

Otro escenario es trasladar temporalmente a un trabajador que sí realiza labores comerciales, como un vendedor o asesor, hacia un módulo instalado en un mall o espacio público. En estas situaciones no se modifica la función, pero sí el entorno de trabajo.

Si el cambio es cercano y razonable —por ejemplo, dentro del mismo centro comercial— puede justificarse como una medida operativa. Pero si implica desplazamientos extensos o altera de manera significativa la rutina del trabajador, Cuba recomienda que este cambio se pacte mediante un acuerdo temporal.

El análisis debe considerar también la carga adicional que implica moverse a lugares más lejanos, el tiempo de traslado y la disponibilidad del personal.

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Los riesgos del nuevo entorno y las obligaciones del empleador

La abogada subraya que cualquier cambio de entorno modifica el nivel de riesgo del puesto. Si se traslada al trabajador a zonas con tránsito intenso, clima adverso o exposición a aglomeraciones, la empresa debe actualizar su matriz IPER, capacitar al trabajador y evaluar si corresponde la contratación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

Respecto al desplazamiento, Cuba aclara que el trayecto desde el domicilio hacia el nuevo punto de trabajo no se considera accidente laboral, salvo que el empleador haya dispuesto la movilidad.

La responsabilidad, en términos de seguridad laboral, recae principalmente en las condiciones del lugar donde se desarrolla la activación.

Por qué el volanteo no puede prohibirse

La regulación municipal toma un rumbo distinto cuando se analiza el uso del espacio público para actividades promocionales.

Según Carlos Rodas Ramos, socio en Stucchi Abogados, el reciente pronunciamiento de Indecopi respecto a Miraflores marcó un límite importante: las municipalidades distritales no pueden prohibir el volanteo ni restringir que las personas porten publicidad móvil.

Rodas destaca que este criterio surgió a partir de intervenciones contra artistas y creadores —como Milena Warthon y Henry Spencer— que fueron sancionados por repartir volantes o exhibir publicidad portátil.

Indecopi concluyó que una municipalidad puede regular publicidad exterior en estructuras fijas, pero no puede impedir actividades móviles que forman parte del tránsito peatonal.

FOTOS DE LA DECORACION POR CAMPAÑA NAVIDEÑA DEL CENTRO COMERCIAL JOCKEY PLAZA. | Foto: GEC

FOTOS DE LA DECORACION POR CAMPAÑA NAVIDEÑA DEL CENTRO COMERCIAL JOCKEY PLAZA. | Foto: GEC

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Dónde sí interviene la municipalidad: activaciones con estructuras

Aunque el volanteo móvil no puede prohibirse, hay un escenario distinto que sí puede ser regulado: cuando la marca instala una plataforma, coloca un elemento publicitario, o ubica a un promotor disfrazado entregando probadores en la vereda inmediata del local, ocupando un espacio fijo del dominio público.

Este punto —subraya Rodas— sí entra dentro de las competencias municipales, porque involucra el uso de un espacio físico concreto dentro de la jurisdicción, tal como reconoce la Ley Orgánica de Municipalidades.

En estos casos, la municipalidad puede exigir permisos, evaluar el impacto en el tránsito peatonal, fijar horarios o imponer límites sobre el tipo de material que puede utilizarse.

Regulación, restricciones y ordenamiento

Las municipalidades pueden establecer condiciones específicas para permitir activaciones: horarios limitados, niveles máximos de ruido, intensidad lumínica, materiales permitidos e incluso restricciones de ubicación cuando la densidad peatonal es alta.

El especialista diferencia entre prohibición, regulación y ordenamiento. El volanteo prohibido en Miraflores representaba una prohibición absoluta, declarada ilegal por Indecopi.

Las activaciones sujetas a permisos representan una regulación, en la que se permite la actividad bajo parámetros. El ordenamiento, en cambio, son reglas generales destinadas a asegurar la seguridad y fluidez del espacio.

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SOBRE EL AUTOR

Gerardo Rosales Diaz

Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión – Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.

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