El Gobierno de José María Balcázar designó al general de división del Ejército en retiro Luis Enrique Arroyo Sánchez como nuevo ministro de Defensa, luego de aceptar la renuncia de César Díaz Peche al mismo cargo.
Arroyo Sánchez tenía hasta hace unas horas a su cargo la conducción del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), órgano adscrito al Ministerio de Defensa responsable de las acciones de gestión del riesgo de desastres en el ámbito nacional.
Durante su carrera militar fue comandante de la Tercera División en Arequipa. También fue General de la quinta División del Ejército en Iquitos. Previamente ejerció funciones en el VRAEM.
Arroyo pertenece a la promoción 1981 Héroes de Tacna y Arica, la misma a la que pertenece el saliente Díaz Peche.
SENTENCIA Y ABSOLUCIÓN
En febrero de 2022, la Sala Suprema de Guerra del Fuero Militar Policial condenó a los entonces generales de división Luis Arroyo Sánchez y César Díaz Peche (ahora saliente del gabinete) a tres años de prisión efectiva. La sentencia incluyó además el pago de 180 días multa, una reparación civil de 10,000 soles a favor del Ejército Peruano y la inhabilitación respectiva.
La acusación se sustentaba en el delito de exceso en el ejercicio del mando, previsto en el artículo 130° del Código Penal Militar Policial (CPMP), al considerar que ambos oficiales habían sobrepasado sus facultades como comandantes generales de la quinta División de Ejército.
Meses después, la Sala Suprema Revisora confirmó la condena, declarando infundada la apelación de la defensa. Sin embargo, posteriormente, la propia Sala Suprema del Fuero Militar Policial admitió los recursos de revisión presentados por Arroyo y Díaz.
Tras un nuevo análisis, se concluyó que la sentencia inicial carecía de sustento suficiente y que las decisiones adoptadas por los oficiales, aunque discutibles en el plano administrativo, no configuraban un ilícito penal militar. En consecuencia, se dejó sin efecto la condena y se absolvió a ambos generales.
La clave de la absolución radicó en que la instancia revisora determinó que no existía prueba plena de un exceso tipificado como delito. Se reconoció que las actuaciones de los oficiales se enmarcaban dentro de la discrecionalidad de su mando y no constituían responsabilidad penal.
Arroyo quedó libre de cargos y sin obligación de pagar reparación civil.
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