Según un reciente informe de la autoridad tributaria, el importador peruano debe comunicarle (a la Sunat) la designación del “factor” antes de efectuar el pago correspondiente; de lo contrario, incurrirá en infracción.
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En ese tipo de compraventa, el factor es la entidad financiera, un banco o institución especializada, que compra la factura a cobrar del exportador, en este caso, el proveedor extranjero de la compañía local, generalmente pyme.
Una empresa peruana puede importar, por ejemplo, anchoas españolas, en una operación a crédito a 90 días. A su vez, el proveedor de la mercancía puede ceder la factura a una empresa de factoring, también de España, que finalmente adquiere el derecho a cobrar la obligación, detalló a Gestión Ricardo Gallo, presidente de Apefac.
Costos
“Hay un tema de costos de transacción. Si ocurre que el proveedor quiere financiarse vía factoring, el importador debe comunicar a la Sunat. De lo contrario, existe el riesgo de que se desconozca el gasto efectuado por IGV”, sostuvo Ricardo Valdez, socio del estudio Valdez, Vera & León.
Además, el abogado comentó que pueden existir empresas importadoras con elevados volúmenes de compra, por lo que el proceso de evaluar sus operaciones y efectuar la comunicación a la Sunat, cuando corresponda, puede dificultar la ejecución de sus pagos.
En opinión de Gallo, tiene sentido para la Sunat conocer si el crédito ha sido cedido a un factor, puesto que a nivel internacional no existe un sistema centralizado de información como Cavali. Sin embargo, consideró que quizás la Sunat pueda estar “pasando al otro extremo” en niveles de exigencia.
Además, el presidente de Apefac puso énfasis en que el mecanismo para ese tipo de comunicaciones debe ser sencillo y rápido, pues, de lo contrario, podría generar un costo para el negocio por el tiempo invertido, advirtió.

El proveedor del importador peruano puede ceder la factura a una empresa de factoring. (Imagen: Andina)
Desembolso
La norma actual dispone que el deudor debe informar a la Sunat antes de efectuar el pago cuando el desembolso se realice a un tercero distinto al propio acreedor, según Valdez.
Por ejemplo, si existiera la figura de “encargo de cobranza”, en ese caso, el destinatario del desembolso es catalogado como tercero, y puede ser una empresa de cobranzas.
“Cuando el acreedor disponga que no se le pague a él, sino a un tercero, entonces sí existe (hoy) la obligación de comunicarle a la Sunat para que esa operación se considere como bancarizada. Por ejemplo, yo le debo a la empresa x, pero la firma me dice que le desembolse a Y”, refirió.
Sin embargo, si la empresa vendedora –que puede ser la exportadora española del ejemplo anterior– ha cedido el crédito, como sucede bajo la figura de factoring, se trata de una situación diferente pues quien va a recibir el pago no es un tercero, sino un nuevo acreedor, y, por tanto, no se debería requerir la comunicación al organismo tributario, opinó Valdez.
El referido informe de la Sunat corresponde a la respuesta a una consulta específica.

La Sunat se pronunció sobre importadores peruanos cuyas cuentas por pagar son vendidas. Foto: Andina.
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La opción de cartas de crédito
Ricardo Gallo, de Apefac, refirió que se dispone de muchas modalidades para estructurar el pago por una importación, siendo la más usada la carta de crédito, que permite al banco local financiar al importador y garantizar el pago al vendedor extranjero a través de una institución financiera en su país. Sin embargo, también existe la cobranza documentaria, con la que se exporta simplemente con una factura, sin carta de crédito de por medio, comentó.

