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El Gobierno modificó una serie de dispositivos legales para proteger a los trabajadores y servidores públicos diagnosticados con cáncer.
Según el DS 008-2026-TR, publicado en el diario oficial El Peruano, en caso de que un trabajador sea despedido tras haber comunicado a su empleador su diagnóstico de cáncer, se presumirá que la decisión estuvo vinculada a dicha condición de salud, salvo que la empresa demuestre la existencia de una causa justa y comprobada.
Para que dicho mecanismo de protección se aplique, el empleador debe haber tenido conocimiento previo del diagnóstico, tratamiento o efectos derivados de la enfermedad.
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Ello deberá acreditarse con certificado médico de un establecimiento de salud público o privado.

Adaptación del puesto y salario intacto
La normativa señala que las empresas y entidades públicas deberán adaptar los puestos de los trabajadores con cáncer cuando sus condiciones físicas o cognitivas dificulten el desempeño habitual de sus funciones.
Dentro de los beneficios, está permitir cambios temporales de funciones, reubicaciones internas, teletrabajo o adecuaciones en el entorno laboral.
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Asimismo, se establece que los servidores de confianza no podrán ser cesados por razón de su diagnóstico de cáncer; aunque la entidad podrá ponerle fin al vínculo cuando haya pérdida de confianza, una causal distinta a la condición de salud.
Las empresas y entidades públicas deberán extremar la justificación de cualquier desvinculación laboral que involucre a trabajadores con cáncer.
