Coca Cola enfrenta a orquesta de cumbia peruana ante Indecopi: ¿qué originó el conflicto? | ECONOMIA

Coca-Cola busca frenar el uso del signo antes de que se resuelva el caso. (Foto: Coca Cola)

Coca-Cola busca frenar el uso del signo antes de que se resuelva el caso. (Foto: Coca Cola)

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El conflicto enfrenta a The Coca-Cola Company con el ciudadano Juan Manuel Mendoza Pérez y la empresa Orquesta Amaya Hnos S.R.L., en un proceso tramitado ante Indecopi por presunta infracción de derechos de propiedad industrial. El caso se inició el 7 de marzo de 2025, cuando la multinacional estadounidense presentó una denuncia alegando que los demandados utilizaban signos con características gráficas similares a su marca COCA-COLA, registrada en la clase 32 para bebidas no alcohólicas y reconocida como notoriamente conocida en el mercado.

Según la denuncia, los signos empleados por la orquesta —dedicada a servicios musicales en la clase 41— reproducirían elementos distintivos del universo visual de Coca-Cola, como la tipografía y la característica franja ondulada, lo que podría generar asociación indebida o incluso diluir el carácter distintivo de una marca global. La empresa sostuvo además que cuenta con una “familia de marcas” que comparten dichos elementos gráficos, por lo que su uso por terceros, incluso en rubros distintos, afectaría su posicionamiento y exclusividad.

Por su parte, los denunciados rechazaron las acusaciones y defendieron la legitimidad de su signo distintivo, registrado para actividades artísticas y de entretenimiento. A través de comunicaciones notariales, señalaron que no existe infracción, pues operan en un ámbito distinto y hacen uso de su propia marca en el desarrollo de sus servicios. Así, el caso pone en tensión dos posiciones: la protección ampliada de una marca notoria frente al uso de elementos similares y el derecho de terceros a emplear signos en sectores diferentes sin generar confusión en el público.

El caso abre el debate sobre qué tan exclusivos son ciertos elementos gráficos. (Foto: Indecopi)

El caso abre el debate sobre qué tan exclusivos son ciertos elementos gráficos. (Foto: Indecopi)

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El pedido de Coca-Cola para frenar el uso del signo

Tras presentar la denuncia, The Coca-Cola Company dio un paso adicional y solicitó una medida cautelar para frenar de inmediato el uso del signo cuestionado por parte de los demandados. En concreto, pidió el cese de los elementos gráficos que —según sostuvo— reproducen rasgos característicos de su marca COCA-COLA, como la tipografía y la franja ondulada. La empresa argumentó que la continuidad de este uso podría generar una asociación indebida o diluir el carácter distintivo de su marca, reconocida como notoriamente conocida, lo que justificaría una intervención urgente antes de que se resuelva el fondo del caso.

Para sustentar su pedido, la multinacional presentó diversos medios probatorios, entre ellos cartas notariales dirigidas a los denunciados, así como capturas de redes sociales en las que la orquesta promocionaba sus servicios utilizando la grafía cuestionada. También adjuntó evidencias que vinculaban a los responsables con la actividad comercial de la agrupación. Con estos elementos, Coca-Cola buscó acreditar tanto el uso del signo como la necesidad de detenerlo mientras se desarrolla el procedimiento.

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El primer fallo: Indecopi rechaza la medida cautelar

Sin embargo, el pedido de The Coca-Cola Company no prosperó en primera instancia. El 5 de junio de 2025, la Comisión de Signos Distintivos de Indecopi resolvió rechazar la medida cautelar, al considerar que los elementos presentados no permitían presumir de manera razonable la existencia de una infracción. Si bien se acreditó que los demandados utilizaban los signos cuestionados en la promoción de sus servicios musicales, ello no resultaba suficiente, en esta etapa preliminar, para justificar una intervención inmediata.

En su análisis, la Comisión también tomó en cuenta los antecedentes registrales y la presencia de otros signos en el mercado con características gráficas similares, lo que restaba fuerza al argumento de exclusividad planteado por la multinacional. En ese contexto, concluyó que no se cumplían los requisitos exigidos por la normativa para dictar una medida cautelar, en particular la existencia de indicios claros de infracción o su inminencia. Con esta decisión, el intento de frenar de forma inmediata el uso del signo quedó descartado, marcando un primer revés para Coca-Cola en el proceso.

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Apelación y la decisión final del Tribunal

Tras el rechazo en primera instancia, The Coca-Cola Company decidió impugnar la decisión. El 30 de junio de 2025, la multinacional presentó un recurso de apelación en el que cuestionó la motivación de la resolución y sostuvo que la autoridad no había evaluado adecuadamente el riesgo de dilución de su marca notoria. Asimismo, alegó que se habían considerado antecedentes registrales irrelevantes y citó resoluciones previas en las que se había reconocido una protección reforzada a sus signos distintivos.

No obstante, el Tribunal de Indecopi confirmó el criterio de la primera instancia. Mediante resolución emitida el 7 de enero de 2026, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual declaró infundada la apelación, al concluir que la decisión inicial sí se encontraba debidamente motivada y que no se habían acreditado los requisitos necesarios para dictar una medida cautelar. En particular, señaló que no existían elementos suficientes para presumir, de forma preliminar, la comisión de una infracción o su inminencia.

Con esta decisión, el intento de Coca-Cola por lograr el cese inmediato del uso del signo quedó definitivamente descartado en la vía cautelar. Sin embargo, el proceso principal por presunta infracción de marca continúa en trámite, por lo que será en esa instancia donde se determine si efectivamente se vulneraron los derechos de la multinacional o si el uso del signo por parte de la orquesta se mantiene dentro de los márgenes legales.

Datos clave:

– Coca Cola opera en Perú desde 1936 y, a través del sistema Coca-Cola y su embotellador Arca Continental Lindley, cuenta con una amplia red de producción y distribución de alcance nacional.

– En 1999, Coca-Cola adquirió el 50% de Inca Kola a la familia Lindley, propietaria de la emblemática gaseosa peruana. Como parte de la operación, obtuvo los derechos exclusivos para comercializar la marca fuera de Perú.

– El portafolio local incluye marcas emblemáticas como Inca Kola, Sprite, Fanta y otras bebidas que forman parte del sistema global de la compañía, convirtiendo a Perú en uno de los mercados más relevantes para Coca-Cola en Sudamérica.

– En 2015, Arca Continental Lindley inauguró la planta de Pucusana, una de las instalaciones más modernas del sistema Coca-Cola en Sudamérica, fortaleciendo la producción y distribución de bebidas en el mercado peruano.

Gestión se comunicó con Coca Cola para recoger su posición sobre el caso; sin embargo, la empresa indicó que no brindarían declaraciones al respecto.

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SOBRE EL AUTOR

Sandra Loise

Periodista. Hoy escribo para la sección negocios en el diario Gestión del Grupo El Comercio. Antes en RPP Noticias, diario El Comercio y La República.

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