El tribunal máximo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) revocó la sanción impuesta a Gloria en primera instancia y descartó que exista riesgo de confusión para el consumidor.
La decisión no solo cierra el caso, sino que redefine el peso de los elementos visuales frente a la marca y el comportamiento del consumidor en la evaluación de este tipo de controversias.
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Un conflicto por la apariencia de los productos
El caso se originó cuando Laive denunció a Gloria por el rediseño de su yogurt “Actibio”, al considerar que replicaba el concepto visual del producto “Sbelt”. Según la empresa denunciante, la combinación de colores, la disposición gráfica y el uso de imágenes de frutas generaban una apariencia similar capaz de inducir a error sobre el origen empresarial.
En primera instancia, la autoridad acogió este planteamiento y concluyó que existía una probabilidad de confusión en el consumidor promedio, imponiendo una multa de 21.20 UIT (S/ 116,600, al valor del 2026) y ordenando modificar el envase del producto cuestionado. Sin embargo, el análisis fue revisado en segunda instancia.

Laive vs. Gloria: Tribunal revierte sanción y redefine el riesgo de confusión | Foto: Indecopi
La marca como eje de diferenciación
Al evaluar el caso, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual centró su análisis en un elemento clave: la marca. En ambos productos, las marcas “Laive” y “Gloria” aparecen de forma destacada, acompañadas de las submarcas “Sbelt” y “Actibio”, respectivamente.
Esta presencia conjunta permite identificar con claridad el origen empresarial de cada producto. Las diferencias en denominación, tipografía y construcción gráfica son suficientes para evitar que el consumidor asuma que se trata del mismo fabricante.
Además, se consideró que ambas marcas cuentan con un posicionamiento relevante en el mercado peruano, lo que refuerza su capacidad de diferenciación.
Similitudes que no configuran infracción
El tribunal también abordó las coincidencias visuales señaladas en la denuncia. Si bien reconoció que ambos envases comparten elementos como el uso del color verde, el fondo blanco o la representación de frutas, concluyó que estos recursos son habituales en el mercado de yogures.
En ese sentido, se trata de elementos genéricos que no pueden ser apropiados de manera exclusiva por una empresa, especialmente en categorías vinculadas a productos saludables.
Así, se precisó que la evaluación no debe centrarse en coincidencias aisladas, sino en la impresión global que recibe el consumidor.
El consumidor como punto de referencia
Otro aspecto determinante en el análisis fue la perspectiva del consumidor. El público de estos productos no actúa de forma automática, sino que puede identificar diferencias relevantes, especialmente cuando las marcas son visibles y reconocidas.
Indecopi consideró que se trata de consumidores que valoran atributos específicos, como beneficios nutricionales o funcionales, lo que reduce la probabilidad de error en la decisión de compra.
Desde esta lógica, la existencia de similitudes visuales no implica necesariamente un riesgo real o potencial de confusión.
Un cambio frente a la primera instancia
Con base en este análisis integral, el tribunal del Indecopi revocó la resolución previa y declaró infundada la denuncia. En consecuencia, dejó sin efecto la multa impuesta y la medida correctiva que obligaba a modificar el envase del producto a Gloria.
Este giro evidencia una diferencia de criterio respecto a la primera instancia, en la que se priorizó el impacto visual de los envases, mientras que la Sala otorgó mayor peso a la marca y al contexto de consumo.

Indecopi. Foto: Indecopi.
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Un criterio sobre los límites de la imitación
La resolución reafirma que la imitación es parte del juego competitivo, siempre que no genere confusión sobre el origen empresarial. En mercados donde ciertos diseños tienden a estandarizarse, la diferenciación recae principalmente en los signos distintivos.
De este modo, el caso establece que no basta con acreditar similitudes visuales para configurar una infracción, sino que es necesario demostrar que estas afectan realmente la capacidad del consumidor para identificar quién está detrás del producto.
Notoriedad y comportamiento del consumidor
Alex Sosa, socio del estudio Muñiz añade que el reconocimiento de marca cumple un rol determinante en la toma de decisiones. A su juicio, en categorías de consumo masivo como los yogures, la elección suele estar previamente influenciada por la marca, lo que limita la posibilidad de error sobre el origen empresarial.
En ese contexto, indica que la notoriedad no solo diferencia productos, sino que actúa como un “filtro” que orienta la decisión del consumidor incluso en entornos con alta similitud visual.
Estándares de mercado y límites de protección
Finalmente, Sosa advierte que extender la protección sobre elementos comunes —como colores o imágenes asociadas a lo saludable— podría generar restricciones indebidas en la competencia. Desde su perspectiva, el fallo es relevante porque evita que se monopolicen recursos visuales que forman parte del estándar de la categoría.
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