La polémica en torno a la pensión vitalicia que otorga el Estado peruano a sus expresidentes se ha reavivado tras el rechazo del Congreso a la solicitud presentada por la expresidenta Dina Boluarte Zegarra (2022–2025). La decisión del Parlamento está normado por la Ley N° 26519, que dice que la pensión solo aplica a los mandatarios elegidos por sufragio directo.
La Ley N° 26519 de 1995 establece que los expresidentes constitucionales tienen derecho a una pensión equivalente al total de los ingresos de un congresista activo.
En el caso de Dina Boluarte, quien asumió la presidencia por sucesión constitucional tras la vacancia de su predecesor, ha solicitado acogerse a la pensión vitalicia y otros beneficios. No obstante, un informe del Área de Asesoría Laboral del Congreso concluyó que su pedido era improcedente.
Este mismo criterio se ha aplicado previamente para negar el beneficio a otros expresidentes transitorios, como Martín Vizcarra (sucesión tras PPK), Manuel Merino (cinco días de mandato) y Francisco Sagasti, quienes tampoco fueron electos directamente por sufragio.
Al respecto, el exoficial mayor del Congreso, César Delgado Guembes, dijo a Perú21 que dicha Ley fue aprobada de manera expedita por el Congreso Constituyente Democrático a fines de su periodo, entre el 23 y 24 de julio de 1995, dos días antes de la conclusión de sus funciones. Fue promulgada por el entonces presidente Alberto Fujimori a principios de agosto de ese mismo año.
La ley establece que todos los expresidentes tienen derecho a la pensión vitalicia, con una única excepción clave detallada en el Artículo 2. «Por lo tanto, cualquier presidente con acusación constitucional que concluya en inhabilitación, suspensión o destitución no debería tener derecho a este beneficio», mencionó el letrado.
OTROS PRESIDENTES
La pensión vitalicia es actualmente percibida por exmandatarios que sí fueron elegidos por voto popular y cuyos casos no están bajo suspensión judicial o constitucional, como Ollanta Humala Tasso (2011–2016) y Pedro Pablo Kuczynski (2016–2018). Adicionalmente, los beneficios se extienden a los beneficiarios de expresidentes fallecidos, como la cónyuge y/o hijos de Alan García Pérez y la viuda de Valentín Paniagua Corazao.
Esta suspensión afecta a exmandatarios con procesos pendientes, como Alejandro Toledo (cuya pensión está congelada por orden judicial). También afectó a Pedro Castillo (2021–2022), quien, a pesar de haber sido elegido por voto popular, vio su pensión rechazada por la acusación constitucional tras su intento de golpe de Estado en 2022. Sin embargo, en 2025, la justicia ordenó al Congreso revisar y otorgarle el beneficio, citando la vulneración de su derecho a la igualdad, una decisión que estaba pendiente de ejecución.
VIDEO RECOMENDADO
