“El empleador primero debe revisar las reglas que actualmente operan en la organización. Ello se puede encontrar en el reglamento interno de trabajo o en las políticas internas que pueda tener la organización. A partir de esas reglas, se pueden establecer mecanismos de flexibilidad temporales por el evento”, indicó Pierre Mendoza, socio del área laboral de Deloitte & Touche.
Una medida de flexibilidad podría ser permitir que, a solicitud del trabajador, ingrese más tarde o salga más temprano del trabajo, para que pueda ver el encuentro de su preferencia. El tiempo dejado de laborar luego sería compensado. “Queda en potestad del empleador si implementa esa flexibilidad”, refirió Mendoza.
Otra posibilidad es otorgar vacaciones fraccionadas, en los días en que el trabajador tenga mayor interés en observar los encuentros del Mundial, indicó por su parte el abogado laboralista Juan Valera. “Se puede solicitar vacaciones desde un día. Esta solicitud debe ser por acuerdo de las partes y debe constar por escrito”, precisó Valera.
Otra alternativa es otorgar el trabajo remoto. “No sirve tener a un trabajador que vea el partido a escondidas en el trabajo, sino que esto puede desencadenar en un procedimiento disciplinario que podría terminar hasta con la desvinculación. Pero el teletrabajo no es para que se ponga a ver todo el día el fútbol y no trabaje”, subrayó Juan Valera.
Asimismo, Pierre Mendoza recomienda a los empleadores regular las formas de convivencia en el centro de labores. “Por ejemplo, definir si el trabajador puede ir con camisetas de selecciones, eso va a depender del código de vestimenta de la empresa”.
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El incumplimiento de las normas podría incluso llegar al despido. “En otras ediciones del Mundial se han dado casos en que los trabajadores después del almuerzo han retornado a laborar en estado de ebriedad”, recuerda Mendoza.
Sobre esta infracción, la sanción dependerá del tipo de labores que desempeñe el trabajador. “La norma indica que si es una actividad que no reviste de riesgo, por ejemplo si es un trabajador de labores administrativas, podría recibir una amonestación escrita o suspensión. Pero si es un trabajador con actividades de alto riesgo, por ejemplo un montacarguista, allí sí el empleador tiene la potestad para ejecutar el despido por falta grave, en caso se encuentre en estado de ebriedad”, resaltó Pierre Mendoza.
Otra posible inconducta de parte de los trabajadores es dar un falso sustento -como un descanso médico fraguado- para no asistir a laborar. “Dentro del listado de faltas graves está el hecho de presentar información falsa al empleador. Hay un mercado negro de venta de certificados, que van desde enfermedades, lesiones, diagnósticos, hasta embarazos”, advirtió por su parte Juan Valera.

